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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - OTROS SUPUESTOS - RENTA POR COBERTURA DE RIESGO DE INCREMENTO DE TIPO DE INTERÉS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 2017-01-01 00:00:00
Materia
127613 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014
Pregunta
Entidad de crédito ofrece contratar un instrumento de cobertura del riesgo de incremento de tipo de interés a los clientes que solicitan préstamos hipotecarios. Dicho instrumento consiste en un contrato de cobertura de tipo de interés máximo concertado entre la entidad concedente del préstamo y el deudor hipotecario. A cambio del pago de una prima a la entidad, ésta se obliga si el tipo de interés de referencia del préstamo supera al tipo de interés máximo pactado, a abonar al deudor la cuantía que resulte de aplicar la diferencia entre ambos tipos de interés. Tratamiento en el IRPF de las cantidades percibidas cuando cubra el riesgo del tipo de interés.
Respuesta
El artículo 7 de la Ley de IRPF, contempla en su letra t) como rentas exentas, las derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual, regulados en el artículo decimonoveno de la
Por tanto, siempre que el contrato de cobertura de tipo de interés máximo se contrate por una entidad con su deudor hipotecario, y además tenga por finalidad exclusiva la cobertura del riesgo de incremento del tipo de interés de un préstamo hipotecario a interés variable destinado a la adquisición de la vivienda habitual de aquél, la renta generada estará exenta en el IRPF.
El importe satisfecho por el contribuyente por la contratación del instrumento formará parte de la base máxima de deducción por inversión en vivienda, y en el supuesto de aplicación de la cobertura, la renta estará exenta y a efectos de determinación de la base anual de deducción por inversión, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en el importe de las cantidades percibidas en el periodo impositivo, por aplicación del instrumento de cobertura.
Normativa/Doctrina
Artículo
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1011 - 07, de 23 de mayo de 2007
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria