IMPUESTO SOBRE LA RENTA H...AUTOEMPLEO

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - ILLES BALEARS 2010 - DEDUCCIÓN POR EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 2017-01-01 00:00:00


Materia

130294 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS (HASTA 2012) - ILLES BALEARS 2010

Pregunta

¿En que consiste la deducción autonómica de las Illes Balears por el fomento del autoempleo?

Respuesta

Para tener derecho a la deducción han de cumplirse los siguientes requisitos en la fecha de devengo del impuesto:

-Ser residente en las Illes Balears.

- Si se es hombre, tener menos de 36 años.

- Estar en situación de alta, como persona física o como partícipe en una entidad en régimen de atribución de rentas, en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y que el alta se haya formalizado por primera vez en el período impositivo.

- Desarrollar la actividad económica principal en el territorio de las Illes Balears y mantener la actividad, como mínimo, durante todo el año natural siguiente al cierre del período impositivo en el que se haya aplicado la deducción.

- Ejercer la actividad de forma personal, habitual y directa y que constituya la principal fuente de renta a partir de la fecha de alta en el censo y hasta el cierre del período impositivo, en los terminos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1704/1999.

- Obtener rentas de actividades económicas sujetas al IRPF y que los rendimientos íntegros de tal naturaleza sean inferiores a 100.000 euros.

La cuantía de la deducción es de 250 euros por cada hombre que cumpla los requisitos exigidos y de 300 euros por cada mujer.

Normativa/Doctrina

Artículo 10 Ley 1/2009, de 25 de febrero de 2009, de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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