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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL HASTA 31.12.2012 - CUENTA VIVIENDA - APLICACION SALDO VIVIENDA DEL OTRO CONYUGE.GANANCIALES
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 2017-01-01 00:00:00
Materia
126901 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014
Pregunta
Contribuyente que tiene abierta una cuenta vivienda desde 2004. En 2007 contrae matrimonio en régimen de gananciales. Su cónyuge adquirió una vivienda en 2000, por la que está amortizando un préstamo hipotecario que grava dicha vivienda. Posibilidad de aplicar el saldo de la cuenta vivienda para amortizar parte de dicho préstamo sin perder las deducciones practicadas.
Respuesta
El cónyuge titular de la cuenta vivienda podrá invertir el saldo de dicha cuenta para reducir el préstamo de origen privativo de su cónyuge y que grava su residencia habitual, manteniendo asi, al adquirir parte de la titularidad, el derecho a las deducciones practicadas derivadas de sus aportaciones a la cuenta anteriores a la celebración del matrimonio.La aplicación del saldo habrá de realizarse dentro del plazo marcado por el Impuesto desde su apertura: cuatro años. Ver preguntas 128900 y 128902 contenidas en el programa.
Ello requerirá que la inversión de dicho saldo se corresponda con el porcentaje que se le atribuya en la titularidad de la vivienda, dicho porcentaje deberá estar en consonancia con lo dispuesto en los artículos del
Por otra parte, en caso de haber realizado aportaciones a la cuenta con posterioridad a adquirir parte de la titularidad, como consecuencia de amortizar parte de la deuda hipotecaria con bienes gananciales, una vez contraído matrimonio, aquellas no podrán ser objeto de deducción, ya que la deducción únicamente se puede practicar hasta que se produzca la adquisición de la primera vivienda.
Normativa/Doctrina
Artículo
Disposición transitoria Décima
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1631 - 2005, de 28 de julio de 2005
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2260 - 2006, de 16 de octubre de 2006
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0607 - 2009, de 25 de marzo de 2009
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria