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IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - ANDALUCÍA 2009 - DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL POR JOVENES
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 2017-01-01 00:00:00
Materia
129669 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014
Pregunta
¿En qué consiste la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual por personas jóvenes?
Respuesta
Los residentes en Andalucía tienen derecho a aplicar una deducción del 3 por 100 de las cantidades satisfechas en el año por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener menos de 35 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre). En caso de tributación conjunta el requisito de la edad debe cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en el supuesto de familias monoparentales, el padre o la madre.
b) La suma de las bases imponibles general y del ahorro no ha de superar 19.000 euros si la tributación es individual o 24.000 euros si es conjunta.
c) La adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual debe haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2003.
Se entiende como fecha de inicio la que conste en el contrato de adquisición o de obras, según corresponda.
La base de la deducción no puede exceder de 9.015 euros.
Esta deducción es incompatible con la deducción por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.Normativa/Doctrina
Artículo 6 y 2 Decreto Legislativo 1/2009, de 01 de septiembre de 2009 de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria