Última revisión
IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES, R.D.L.5/2004/CONVENIOS/PATRIMONIO - RENTAS EXENTAS - DIVIDENDOS FILIAL A MATRIZ U.E./ E.E.E.
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
112579 - IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES, R.D.L.5/2004/CONVENIOS/PATRIMONIO - RENTAS EXENTAS
Pregunta
TRATAMIENTO EN EL IRNR DE LOS BENEFICIOS DISTRIBUIDOS POR UNA SOCIEDAD (FILIAL) RESIDENTE EN ESPAñA A UNA SOCIEDAD RESIDENTE DE OTRO ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA Ó ESTADO INTEGRANTE DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO(*) (MATRIZ) QUE POSEE EL 95% DE SU CAPITAL.
(*) Siempre que tengan un efectivo intercambio de información en materia tributaria.
Respuesta
Están exentos los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en España a sus sociedades matrices residentes en otro Estado miembro de la UE ó EEE con efectivo intercambio de información tributaria (*), o a los establecimientos permanentes de estas últimas situados en otros Estados miembros, siempre que cumplan determinadas condiciones.
(*) Comprende a residentes en otros Estados UE más los de Islandia y Noruega.
Sociedad matriz es aquella que posea en el capital de otra sociedad una participación directa o indirecta de al menos el 5 por 100 (para 2009 y 2010 la participación era del 10 por 100) o bien (a partir de 1 de enero de 2015) que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros.
La sociedad participada será la sociedad filial. Para la aplicación de esta exención se exige que la sociedad matriz no tenga su residencia, o el establecimiento permanente no esté situado, en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.
Normativa/Doctrina
Artículo tercero
ART.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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