Última revisión
IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES, R.D.L.5/2004/CONVENIOS/PATRIMONIO - RENTAS EXENTAS - DIVIDENDOS Y ASIMILADOS. EXENCIÓN CON LÍMITE DE 1.500 EUROS.
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
128961 - IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES, R.D.L.5/2004/CONVENIOS/PATRIMONIO - RENTAS EXENTAS
Pregunta
CONSIDERACIÓN EN EL IRNR DE LOS DIVIDENDOS OBTENIDOS DESDE 1 DE ENERO DE 2007 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 POR PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES DE ESTADOS DE LA U.E. O CON INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA .
Respuesta
Los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo
Es decir, hasta alcanzar ese importe en un año natural, los dividendos obtenidos estarán exentos.
Sin embargo, sí existirá obligación de practicar retención respecto de estas rentas. En consecuencia, la exención ( con límite de 1500 euros) se aplica al presentar la declaración por el IRNR ( modelo 210 ó 215). Ver instrucciones de cumplimentación de ambos modelos.
IMPORTANTE: Esta exención se aplica exclusivamente respecto de dividendos devengados hasta el 31 de diciembre de 2014.
Normativa/Doctrina
Artículo 14.1.j) y 14.2 Texto refundido LIRNR
Artículo 31.4.a) texto refundido LIRNR
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria