Última revisión
IP - VALORACIÓN DERECHOS REALES USO Y DISFRUTE - DERECHO REAL DE NUDA PROPIEDAD
Práctico
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
104878 - IMPUESTO PATRIMONIO - VALORACIÓN DERECHOS REALES USO Y DISFRUTE
Pregunta
¿Cómo se valora este derecho?
Respuesta
La nuda propiedad se valora por la diferencia entre el valor del usufructo y el valor total del bien.
En los usufructos vitalicios que, a su vez sean temporales, la nuda propiedad se valorará aplicando, de las reglas anteriores, aquella que le atribuya menor valor.
Normativa/Doctrina
Artículo 20 Ley 19/1991, de 06 de junio de 1991.
Artículo
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria