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IP - SUJETOS PASIVOS. IMPUTACIÓN DE PATRIMONIOS - BIEN ADQUIRIDO CON RESERVA DE DOMINIO
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 2017-01-01 00:00:00
Materia
104837 - IMPUESTO PATRIMONIO - SUJETOS PASIVOS. IMPUTACIÓN DE PATRIMONIOS
Pregunta
¿A quién se imputa el valor patrimonial de un bien adquirido con reserva de dominio?
Respuesta
- Mientras la propiedad del bien no se transmita al adquirente, se imputará al vendedor el valor patrimonial del bien y constituirán deudas las cantidades recibidas del comprador.
- El adquirente del bien se computará como derecho la totalidad de las cantidades que hubiera entregado al vendedor hasta el 31 de diciembre del año correspondiente.
Normativa/Doctrina
Artículo 8 Dos Ley 19/1991, de 06 de Junio de 1991.
Consulta de la D.G.T. 0777 - 04, de 25 de Marzo de 2004
Consulta de la D.G.T. 0332 - 00, de 24 de Febrero de 2000
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria