IMPUESTO SOPORTADO POR CO...ÍSO FISCAL

Última revisión
12/12/1990

IMPUESTO SOPORTADO POR CONTRIBUYENTE - PARAÍSO FISCAL

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 1990-12-12 00:00:00


Materia

139946 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - DEDUCCIONES PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL - JURÍDICA: IMPUESTO SOPORTADO POR CONTRIBUYENTE

Pregunta

Una sociedad española se dedica a realizar proyectos de ingeniería en un país considerado paraíso fiscal para una empresa de dicho país. Sobre el importe de las facturas giradas se efectúa una retención en concepto de impuesto sobre la renta que es ingresado en la Hacienda Pública de dicho país, ¿es deducible de la cuota del Impuesto sobre Sociedades español?

Respuesta

La renta obtenida y gravada en el extranjero se habrá integrado en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y, en su caso, el impuesto extranjero será objeto de deducción en los términos establecidos en el artículo 31 de la LIS, pues dicho artículo no condiciona la deducción a la procedencia de la renta, es decir, si se ha obtenido o no a través de un paraíso fiscal.

No obstante, para aplicar esta deducción se requiere, además de haber obtenido la renta en el extranjero, que dicha renta haya sido gravada por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades y la identidad o analogía se predica de la naturaleza de los impuestos, no de su normativa. En principio, no existe limitación ni restricción alguna que impida la aplicación de la deducción por razón del país del que provengan los ingresos y de que éste sea o no paraíso fiscal.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo, el importe de las deducciones para evitar la doble imposición internacional previstas en los artículos 31, 32 y apartado 11 del artículo 100, así como el de aquellas deducciones para evitar la doble imposición a que se refiere la disposición transitoria 23ª, de la LIS, no podrá exceder conjuntamente del 50% de la cuota íntegra del contribuyente.

Normativa/Doctrina

Artículo 31 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.

Artículo 3 Real Decreto Ley 3/2016, de 02 de diciembre de 2016.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1328 - 11, de 25 de mayo de 2011



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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