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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD - HECHO IMPONIBLE Y SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN - 01.- HECHO IMPONIBLE. FACTURA SIN CONSUMO DE ELECTRICIDAD
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
139615 - IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD - HECHO IMPONIBLE Y SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN
Pregunta
En el supuesto de facturación de energía eléctrica que no incluye importe alguno por el consumo de electricidad, ¿resulta exigible el impuesto especial sobre la electricidad?
Respuesta
El suministro de electricidad a persona o entidad que lo adquiere para su propio consumo constituye uno de los hechos imponible del impuesto especial sobre la electricidad, entendiéndose por suministro de energía eléctrica tanto la prestación del servicio de peajes de acceso a la red eléctrica como la entrega de electricidad. En la facturación a consumidores de electricidad se incluye la potencia contratada y la energía consumida. Ambos conceptos se incluyen los peajes de acceso.
En los periodos de facturación en que no se produzca consumo real de energía eléctrica y haya una ausencia efectiva de suministro eléctrico se generará una factura por la potencia contratada que incluirá los peajes de acceso asociados a dicha potencia.
En este caso, en la medida en que no se ha producido suministro de energía eléctrica, se entiende que no resulta exigible el impuesto.
Normativa/Doctrina
Artículo
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria