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ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIVISIÓN 6: RESTAURANTES, BARES... - VENTA HAMBURGUESAS, PERRITOS, KEBAB Y LATAS BEBIDA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 02/07/2019
Materia
141800 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIVISIÓN 6: RESTAURANTES, BARES...
Pregunta
¿En qué Epígrafe de clasifica la venta en local de hamburguesas, peritos, kebabs, fritos, patatas fritas y latas de bebidas incluida cerveza?
Respuesta
La Regla 2ª de la Instrucción, dispone que la clasificación y, en su caso, tributación por el Impuesto sobre Actividades Económicas debe realizarse atendiendo a la naturaleza material de la actividad efectivamente ejercida. La actividad que se desarrolla en el local consistente en la venta de hamburguesas, perritos, kebabs, patatas fritas, latas de bebida, etc., reúne ciertas características que la identifican con una prestación de servicios de restauración en lugar de una actividad comercial de venta al por menor, ya que en el local no solo realizará la venta de ciertos productos alimenticios, así como de bebidas enlatadas incluida la cerveza, sino que también efectuará su elaboración. Sobre esta base, y atendiendo a la naturaleza material de la actividad ejercida, la elaboración, preparación y condimentación de hamburguesas, perritos, kebab, fritos y patatas fritas para ser servidas y vendidas en el propio establecimiento se clasifica en el Epígrafe 673.2 de la Sección primera, Otros cafés y bares.
Normativa/Doctrina
Regla 2
Epígrafe 6732
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0451 - 2019, de 01 de marzo de 2019
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria