Materia
139279 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - EXENCIONES A PARTIR DE 1-1-2003
Pregunta
Una UTE que de acuerdo con el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) es sujeto pasivo del IAE al ser unas de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, pero no es sujeto contable en el sentido de que no está obligada a llevar una contabilidad oficial. ¿Cuál será el Importe Neto de la Cifra de Negocios a efectos de si le es aplicable la exención regulada en la letra c) del apartado 1 del artículo 82 ?
Respuesta
De acuerdo con lo establecido en el Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007, sobre negocios conjuntos y la respuesta a la consulta formulada al Instituto de Auditoría de Cuentas (ICAC), nº 6 de septiembre de 2011, sobre integración de las operaciones realizadas por una UTE en la contabilidad de los partícipes, las UTEs no son sujetos contables, para poder llevar un adecuado control interno, normalmente llevarán unos registros auxiliares cuya confección podrá realizarse de forma similar a los libros obligatorios de contabilidad de las empresas, en todo caso deberían permitir obtener toda la información necesaria para que las empresas que participan en ella puedan atender sus obligaciones contables de tal forma que al cierre del ejercicio figuren debidamente registrados y presentados en sus cuentas anuales todos los activos, pasivos, ingresos y gastos en la proporción que les corresponda. La UTE como sujeto pasivo del IAE calculará su Importe Neto de la Cifra Negocios de forma independiente integrando en el mismo el importe de las ventas y prestaciones de servicios minorado por el importe de las devoluciones y rappels sobre ventas. Y será su propio Importe Neto de la Cifra de Negocios el que se tendrá en cuenta para la aplicación a la UTE de la exención regulada en la letra c) del apartado 1 del artículo 82 para sujetos pasivos cuyo Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN) sea inferior a1M?. Para la aplicación de esta exención se tendrán en cuenta las reglas contenidas en dicha letra c) en particular la regla 2ª sobre la referencia temporal.
Normativa/Doctrina
Artículo 82 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo de 2004.
Informe 4 de julio 2013 Subdirección Gral Tributos Locales
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria