IAE - EXENCIÓN CIFRA DE ... ACTIVIDAD

Última revisión
12/12/1990

IAE - EXENCIÓN CIFRA DE NEGOCIOS. INICIO ACTIVIDAD

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 12/12/1990

Origen: AEAT (Informa)


Materia

140386 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - EXENCIONES A PARTIR DE 1-1-2003

Pregunta

Una entidad que se constituye en un determinado ejercicio, que no forma parte de ningún grupo de sociedades, ni sucede a ninguna otra entidad y que va a tener un Importe Neto de Cifra de Negocios inferior a 1M de euros. ¿Cuándo puede aplicar la exención prevista 82.1c) del TRLRHL?

Respuesta

El art 82.1c) del TRLRHL establecen que están exentos del impuesto los siguientes sujetos pasivos: ( ) los sujetos pasivos del IS, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. A efectos de la aplicación de la exención prevista en esta letra, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1.ª El INCN se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. 2.ª El INCN será, en el caso de los sujetos pasivos del IS o de los contribuyentes por el IRNR, el del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo de este impuesto. De todo lo anterior concluimos que no es aplicable durante los dos primeros ejercicios desde su constitución la exención regulada en el art. 82.1c), pues el elemento tributario necesario para aplicar la exención (Importe Neto Cifra de Negocios) no existe de acuerdo con la regla 2ª antes expuesta hasta el tercer ejercicio desde su constitución, teniendo en cuenta, así mismo, la prohibición de utilizar la analogía de acuerdo con el art. 14 Ley 58/2003. En conclusión, una entidad de nueva creación cuyo INCN sea inferior a 1M de euros no podrá disfrutar de la exención de art. 82.1c) hasta el tercer ejercicio desde su constitución.

Normativa/Doctrina

Artículo 82 apartado 1 letra c Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo de 2004.

Resolución TEAC, de 10 de febrero de 2009.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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