IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADE...CONSTRUÍDA

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - ELEMENTOS TRIBUTARIOS - SUPERFICIE DE LOCALES - HOSPEDAJE. SUPERFICIE CONSTRUÍDA

Tiempo de lectura: 1 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

108600 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - ELEMENTOS TRIBUTARIOS - SUPERFICIE DE LOCALES

Pregunta

  1. La reducción del 40% ¿se aplica sobre la totalidad de la superficie o sólo sobre la superficie de las habitaciones y no sobre la correspondiente a conserjería, dirección, cuartos de plancha, lavandería... integrados en la superficie construída del hotel?
  2. ¿Cómo se computa el elemento superficie de las instalaciones deportivas de un hotel: piscinas, campo de tenis,...?

Respuesta

  1. El porcentaje del 40% se aplica sobre la totalidad de la superficie, excepto sobre aquella parte en la que se realicen actividades complementarias.
  2. Se computa el 5 por 100 de la superficie no construída o descubierta, excepto la destinada a gradas, graderíos y demás instalaciones permanentes destinadas a la ubicación del público asistente a los espectáculos deportivos, de la cual se computa el 20 por 100, y el 10 por 100 de la superficie cubierta o construída de las instalaciones, con la misma excepción para gradas, graderíos, etc. que se computan en un 50 por 100.

Normativa/Doctrina

Regla 14 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de Septiembre de 1990.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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