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DEUDA ADUANERA Y GARANTÍAS - GARANTÍA DE LA DEUDA ADUANERA - 05. TIPOS DE GARANTÍA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
137772 - DEUDA ADUANERA Y GARANTÍAS - GARANTÍA DE LA DEUDA ADUANERA
Pregunta
¿Cuáles son los modos de prestación de la garantía en la deuda aduanera?
Respuesta
El Código aduanero de la Unión consagra un principio general de libertad de elección de garantía al señalar que la persona a la que se exija constituir una garantía podrá elegir entre las formas de garantía establecidas en el artículo 92.1 del precitado texto legal.
No obstante lo anterior se reconoce ciertas prerrogativas a las autoridades aduaneras. Así, éstas podrán:
- Negarse a aceptar la forma de garantía elegida cuando sea incompatible con el adecuado funcionamiento del régimen aduanero de que se trate (Articulo 92 CAU).
- Exigir que la forma de garantía elegida sea mantenida durante un plazo específico (Articulo 92 CAU).
El artículo 92 del Código aduanero de la Unión señala que la garantía podrá adoptar una de las formas siguientes:
- Un depósito en metálico o cualquier otro medio de pago admitido por las autoridades aduaneras como equivalente a un depósito en metálico, efectuado en euros o en la moneda del Estado miembro en que se exija la garantía.
- Un compromiso suscrito por un fiador.
- Otra forma de garantía que proporcione una seguridad equivalente de que se pagarán el importe de los derechos de importación o de exportación correspondiente a la deuda aduanera y los demás gravámenes.
Normativa/Doctrina
Articulo 92 y 93 Reglamento (UE) 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código aduanero de la Unión (UCC)
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria