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DEUDA ADUANERA Y GARANTÍAS - GARANTÍA DE LA DEUDA ADUANERA - 09. AVALES DE ENTIDADES ASEGURADORAS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia
137776 - DEUDA ADUANERA Y GARANTÍAS - GARANTÍA DE LA DEUDA ADUANERA
Pregunta
¿Son admisibles los avales de entidades aseguradoras para garantizar m la deuda aduanera?
Respuesta
El seguro de caución es perfectamente válido como forma de garantizar la deuda aduanera siempre que cumpla los siguientes requisitos:
- TOMADOR DEL SEGURO: quien deba prestar la garantía ante la Admón.
- ASEGURADO: La Administración.
- POLIZA DEL CONTRATO: La póliza en que se formalice el contrato de seguro de caución se ajustará al modelo aprobado por orden del Ministro de Economía y Hacienda.
- ASEGURADOR: Tercera persona establecida en la UE y autorizada por las autoridades aduaneras del Estado miembro.
- FALTA DE PAGO DE LA PRIMA: La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación en el caso de que se produzca el siniestro consistente en el concurso de las circunstancias en virtud de las cuales deba hacer efectiva la garantía.
- El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro
Normativa/Doctrina
RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2004, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de aprobación de modelo de certificado de seguro de caución para garantizar el pago de la deuda aduanera y fiscal a la a la importación.
Disposición Adicional Primera del
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria