Casos prácticos de fiscal.
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Fiscal
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Impuesto sobre el Valor Añadido
Impuesto sobre sociedades
Vivienda habitual
Impuesto sobre Actividades Económicas
Mercancías
Emisor
Aeat (informa)
Iberley
Los propietarios de viviendas deben incluir en su declaración de IRPF la subvención recibida por su comunidad de propietarios para la instalación de un ascensor. Esta subvención se considera una ganancia patrimonial y no está exenta según la disposición adicional quinta de la LIRPF.
En este caso práctico se analiza la obligación de presentar la declaración de la renta si se practicaron aportaciones a un plan de pensiones
En este supuesto se analiza cómo tributa el traspaso de un derecho de alquiler de un local en el que ejercía una actividad económica.
Las cuotas satisfechas a los colegios profesionales para el desarrollo de la actividad son deducibles cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desarrollo de la actividad.
La disposición transitoria duodécima permite aplicarse el artículo 17.2.b) de la LIRPF, vigente a finales de 2006, que establecía un 40 % de reducción para las prestaciones en forma de capital, para las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 para las prestaciones derivadas de contingencias ocurridas a partir del 1 de enero de 2007, siempre que hayan pasado más de dos años ...
Los propietarios de viviendas deben incluir en su declaración de IRPF la subvención recibida por su comunidad de propietarios para la instalación de un ascensor. Esta subvención se considera una ganancia patrimonial y no está exenta según la disposición adicional quinta de la LIRPF.
En este caso práctico se analiza la obligación de presentar la declaración de la renta si se practicaron aportaciones a un plan de pensiones
En este supuesto se analiza cómo tributa el traspaso de un derecho de alquiler de un local en el que ejercía una actividad económica.
Las cuotas satisfechas a los colegios profesionales para el desarrollo de la actividad son deducibles cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desarrollo de la actividad.
La disposición transitoria duodécima permite aplicarse el artículo 17.2.b) de la LIRPF, vigente a finales de 2006, que establecía un 40 % de reducción para las prestaciones en forma de capital, para las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 para las prestaciones derivadas de contingencias ocurridas a partir del 1 de enero de 2007, siempre que hayan pasado más de dos años ...