Última revisión
DEVOLUCIÓN IVA - BIENES INCLUIDOS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 1990-12-12 00:00:00
Materia
140308 - VIAJEROS - VIAJEROS - COMPRAS. DEVOLUCIÓN DEL I.V.A.
Pregunta
¿Qué tipo de bienes pueden beneficiarse de la devolución de IVA en régimen de viajeros?
Respuesta
Únicamente los bienes adquiridos que salgan efectivamente fuera del territorio de la Unión Europea. Por tanto la exención no se aplica a los servicios de ningún tipo (alojamiento, alquiler de coches, restauración, .) ni a los bienes que sean consumidos total o parcialmente en el territorio de la Unión (bebidas, chocolates, perfumes).
Si se adquieren bienes que puedan ser consumidos para beneficiarse de la exención y poder obtener la devolución de las cuotas de IVA soportado, estos bienes deberán salir del territorio de la Unión en el mismo estado en que estaban cuando fueron adquiridos.
De la exención del IVA en las entregas de bienes en régimen de viajeros se excluyen las entregas de bienes destinados al equipamiento (ejemplo: Neumáticos, combustible) o avituallamiento de cualquier medio de transporte de uso privado.
Normativa/Doctrina
Orden Ministerial HAP/2652/2012, de 05 de diciembre de 2012
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria