Última revisión
DEDUCCIONES DONATIVOS (ART. 68.3) - DONACIÓN A ENTIDAD BENEFICIARIA MECENAZGO. RECURRENCIA (II)
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 2022-02-17 17:02:59
Materia
144214 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIONES GENERALES - DEDUCCIONES DONATIVOS (ART. 68.3)
Pregunta
Un contribuyente en 2021 efectuó un donativo de 500 euros a una entidad acogida a la Ley 49/2002, en 2018, 2019 y 2020 había donado 600 euros en cada ejercicio a la misma entidad.
¿Puede aplicar el porcentaje incrementado de deducción por donativos en 2021?
Respuesta
En el ejercicio 2021 se deberán tener en cuenta los importes donados en 2020 y 2019, pero también el donativo realizado en el ejercicio 2018 a la misma entidad beneficiaria de mecenazgo, en la medida en que la norma exige que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos en favor de una entidad por importe igual o superior al del período impositivo anterior.
No obstante, la norma no exige, atendiendo a su literalidad, que en el 2021 el importe del donativo supere al del año 2020.
En el supuesto planteado, sí tendría derecho al porcentaje incrementado de la deducción, aunque en 2021 haya donado solo 500 euros.
Normativa/Doctrina
Artículo
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2885 - 21, de 18 de noviembre de 2021
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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