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DECLARANTE ANTE LA ADUANA - REPRESENTANTE ADUANERO - CAPACITACIÓN PARA SER REPRESENTANTE - 02. EXCEPCIÓN DE LA ACREDITACIÓN
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 2017-01-01 00:00:00
Materia
137715 - DECLARANTE ANTE LA ADUANA - REPRESENTANTE ADUANERO - CAPACITACIÓN PARA SER REPRESENTANTE
Pregunta
¿Quiénes están eximidas de acreditar la capacitación para ser representante aduanero?
Respuesta
- Las personas físicas que tengan la consideración de Agentes y Comisionistas de Aduanas.
- Las personas físicas que a la entrada en vigor del Real Decreto 335/2010 se encontraran habilitadas por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para presentar declaraciones en aduana en nombre propio y por cuenta ajena (representantes indirectos).
- Las personas físicas que durante tres años, anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 335/2010 hubieran firmado, con regularidad, declaraciones como apoderados y mantenido una relación laboral con personas o entidades habilitadas por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT para la presentación de declaraciones en aduana.
- En su totalidad o de forma parcial, quienes acrediten los conocimientos señalados en el artículo 2.a) del Real Decreto 335/2010 con los títulos o estudios que se determinen en cada convocatoria.Normativa/Doctrina
Artículo
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria