CATALUÑA 2020 - DEDUCCIÓ... PAGADORES

Última revisión
27/04/2021

CATALUÑA 2020 - DEDUCCIÓN POR OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN POR 2 PAGADORES

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 27/04/2021


Materia

143044 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - CATALUÑA 2020

Pregunta

 ¿En qué consiste la deducción por obligación de tener que presentar declaración de IRPF por causa de tener más de un pagador?

Respuesta

Los contribuyentes residentes en Cataluña que, como consecuencia de tener más de un pagador de rendimientos del trabajo, estén obligados a presentar la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pueden aplicar una deducción por el importe que resulte de restar de la cuota íntegra autonómica la cuota íntegra estatal, siempre que la diferencia sea positiva.

La deducción no resulta aplicable a los contribuyentes perceptores de pensiones que se hayan acogido o se puedan acoger al procedimiento especial de retención regulado en el artículo 89.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En tributación conjunta, los límites a tener en cuenta para determinar la obligación de declarar son los mismos que los establecidos para la tributación individual. No obstante, el número de pagadores se determinará individualmente para cada uno de los miembros de la unidad familiar.

No se aplicará la deducción si, además de por tener dos pagadores, se está obligado a declarar por alguno de los siguientes motivos:

- Por percibir rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta en cuantía superior a 1.600 euros.

- Por exceder de 1.000 euros la suma de los importes de las rentas inmobiliarias imputadas, de los rendimientos íntegros procedentes de Letras del Tesoro no sometidos a retención, de las subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.

- Por percibir rendimientos de capital mobiliario, distintos de los precedentes de las Letras del Tesoro, no sometidos a retención, rendimientos de capital inmobiliario, rendimientos de actividades económicas o ganancias patrimoniales no sometidas a retención, con independencia de su cuantía.

Normativa/Doctrina

Art. 2 Decreto-Ley 36/2020, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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