Caso práctico: Visualizac...ontractual

Última revisión
13/04/2016

Caso práctico: Visualización de páginas webs ajenas a la actividad profesional. Trasgresión de la buena fe contractual

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 13/04/2016

Origen: Iberley

Resumen:

PLANTEAMIENTOVisualización de páginas webs ajenas a la actividad profesional. Trasgresión de la buena fe contractualLa empresa TRY, SL posee un...

PLANTEAMIENTO

Visualización de páginas webs ajenas a la actividad profesional. Trasgresión de la buena fe contractual

La empresa TRY, SL posee un reglamento interno en el que se aclara al personal de la empresa la normativa sobre el uso de medios tecnológicos en la empresa, en la que se proclama que el acceso a internet, el uso del correo electrónico y las comunicaciones telefónicas a través de líneas de la empresa están limitadas a la utilización profesional para el desempeño de las funciones del trabajador que le son propias. Se advierte asimismo que el uso personal y abusivo de los medios que la empresa pone a disposición de los trabajadores en horarios de trabajo supone una trasgresión de la buena fe contractual.

El trabajador Alonso Carro no hace caso de las indicaciones empresariales citadas y accede en horario laboral a distintas páginas web de contenidos deportivos, a su correo electrónico personal y a distintos juegos on-line.

¿Puede la empresa proceder al despido del trabajador por transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza en el desempeño del trabajo?

RESPUESTA

Dependerá de la valoración de cada caso. El uso indebido del ordenador, del correo o de internet para fines ajenos al profesional, cuando no conllevan elementos de gravedad y sí una razonabilidad de uso, aun intempestivo, viene siendo asumido por la jurisprudencia como no determinante de un despido.

ANALISIS

Tanto la transgresión de la buena fe contractual como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo se encuentran recogidas en el apdo. 2 d) del Art. 54 ,Estatuto de los Trabajadores, estableciendo el texto legal el cumplimiento de ciertas matizaciones, ya que no es necesario un dolo específico sino que basta una negligencia culpable y por supuesto no puede tratarse de una conducta que se tolere por
la empresa, se admita, aunque sea tácitamente.

Para observar si ha existido o no una utilización indebida por el trabajador de los medios que la empresa le ha puesto a su disposición en el supuesto planteado, y por lo tanto una vulneración del principio de buena fe contractual dentro de los límites del ordenamiento jurídico, la STSJ del País Vasco, de 26 de enero de 2010 (R. 2929/2009), tratando un tema similar, ha establecido que los mecanismos de control y vigilancia sobre el uso adecuado de los ordenadores han de respetar el Art. 20 ,Estatuto de los Trabajadores, es decir han de respetarse los derechos fundamentales de dignidad e intimidad del trabajador.

En la citada sentencia se entiende que la utilización de las nuevas tecnologías conlleva una generalización de permiso originario, siempre que sea moderada, salvo prueba empresarial de su prohibición expresa, a diferencia de los medios de producción históricos (material de oficina y otros), cuyo uso privado se entiende prohibido. Y, para poder eliminar aquella tolerancia en la práctica empresarial, se exige un elemento de causalidad, con propósito legítimo y necesidad proporcional, que debe quedar plasmado en códigos de conducta o regulaciones convencionales.

Es por ello que EL USO INDEBIDO DEL ORDENADOR, DEL CORREO O DE INTERNET PARA FINES AJENOS AL PROFESIONAL, CUANDO NO CONLLEVAN ELEMENTOS DE GRAVEDAD Y SÍ UNA RAZONABILIDAD DE USO, AUN INTEMPESTIVO, VIENE SIENDO ASUMIDO POR LA JURISPRUDENCIA COMO NO DETERMINANTE DE UN DESPIDO. Ver sentencias nº SIB-70894 y TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, nº 168/2010, de 26/01/2010, Rec. 2929/2009

BASE JURIDICA

- Aprt. d) del 54.2 ,Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

- STSJ del País Vasco 26/01/2010 (R. 2929/2009 - TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, nº 168/2010, de 26/01/2010, Rec. 2929/2009 -).

- STS 26/09/2007 (R. 966/2006 - TS, Sala de lo Social, de 26/09/2007, Rec. 966/2006 -).

- STSC 07/10/2013 (R. de amparo 2907/2011 - Tribunal Constitucional, de 07/10/2013, Rec. 2907/2011 -).

 

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