Caso práctico: Viajeros p...Especiales

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: Viajeros procedentes de Andorra: franquicia de los derechos de importación, IVA e Impuestos Especiales

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Desglose del régimen en materia de franquicias de los viajeros procedentes del Principado de Andorra.


PLANTEAMIENTO

¿Cuáles son las franquicias de los derechos de importación, IVA e Impuestos Especiales aplicables a los viajeros procedentes de Andorra?

RESPUESTA

Dichos límites se regulan en la Circular de 10 de marzo de 1992, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre viajeros.

Medios de pago:

Salida o entrada en territorio nacional de moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador: importe igual o superior a 10.000 euros por persona y viaje, que declararán mediante declaración S-1, conforme al modelo establecido al efecto por Orden EHA/1439/2006.

Equipajes:

Estarán exentas las mercancías contenidas en los equipajes personales de los viajeros con las limitaciones y requisitos siguientes y siempre que no tengan carácter comercial:

  • Mercancías cuyo valor global no exceda de 900 euros por persona.
  • Los viajeros menores de 15 años, cualquiera que sea el medio de transporte utilizado, el valor global de las mercancías será de 450 euros.
  • No se tendrá en cuenta el valor del equipaje personal del viajero cuando se importe temporalmente o se reimporte tras su exportación temporal.
  • Tampoco se tendrá en cuenta el valor de los medicamentos necesarios para el uso personal de los viajeros.

Otras mercancías con derecho a franquicia y exención:

Tendrán derecho a franquicia de los derechos de importación, IVA e Impuestos especiales las siguientes mercancías por cada viajero procedente de Andorra:

  • Leche en polvo: 2 5 kgs.
  • Leche condensada: 3 kgs.
  • Leche fresca: 6 kgs.
  • Mantequilla: 1 kgs.
  • Queso: 4 kgs.
  • Azúcar y dulces: 5 kgs.
  • Carne: 5 kgs.

Productos del tabaco:

  • 300 Cigarrillos, ó
  • 150 Puritos (Cigarros puros de un peso máximo de 3 grs cada uno), ó
  • 75 cigarros puros, ó
  • 400 grs. de picadura y tabaco de pipa.

Alcoholes y Bebidas alcohólicas:

  • Bebidas destiladas y bebidas espirituosas de grado alcohólico superior a 22 % vol., alcohol etílico sin desnaturalizar superior o igual a 80% vol., en total: 1 5 litros, ó
  • Bebidas destiladas espirituosas, aperitivos a base de vino o de alcohol, tafia, saké o bebidas similares con un grado alcohólico inferior o igual a 22 % vol., vino espumoso, vino de licor, en total: 3 litros, ó
  • Vinos tranquilos, en total: 5 litros

Perfumes:

  • Perfume: 75 grs.
  • Aguas de tocador: 3/8 litros.

Café y :

  • Café: 1.000 grs.
  • Extractos y esencias de café: 400 grs.
  • Té: 200 grs.
  • Extractos y esencias de té: 80 grs.

Carburante:

El contenido en el depósito normal del medio de transporte personal utilizado por el viajeros y el contenido en un depósito portátil siempre que su contenido no exceda de 10 litros.

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