Última revisión
Caso práctico: IRNR: venta inmueble por no residente: Modelo 210
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
La persona física no residente que transmita un inmueble situado en España, tributará en el IRNR.
PLANTEAMIENTO
«X», persona física no residente en España, ha vendido un inmueble sito en nuestro país. ¿Tiene que presentar el Modelo 210 del IRNR o el IRPF?
RESPUESTA
Si el contribuyente tiene la condición de no residente en España y es propietario de algún inmueble urbano situado en España, estará sometido al IRNR.
En este sentido, la venta del inmueble constituye una renta sometida a gravamen por la obtención de una ganancia patrimonial.
Además, la persona que adquiere el inmueble, sea o no residente, está obligada a retener e ingresar en el Tesoro Público el 3% de la contraprestación acordada. Esta retención tiene para el vendedor el carácter de pago a cuenta del Impuesto que corresponda por la ganancia derivada de la transmisión. Por tanto, el adquirente entregará al vendedor no residente un ejemplar del Modelo 211 (con el que se ha ingresado la retención), a fin de que este último pueda deducir la retención de la cuota a ingresar resultante de la declaración de la ganancia. Si la cantidad retenida es superior a la cuota a ingresar, se podrá obtener la devolución del exceso.
A TENER EN CUENTA. Modelo 210. IRNR. Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente; Modelo 2011. Retención en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente. (Telemático).