Caso práctico: Valor libe...ordinarias

Última revisión
07/10/2024

Caso práctico: Valor liberatorio del finiquito: horas extraordinarias

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 2024-10-07 00:00:00

Resumen:

El TS considera que el finiquito no tiene valor liberatorio si en el mismo no se contemplan las cantidades derivadas de horas extras que constan efectivamente realizadas por el trabajador.


PLANTEAMIENTO

El trabajador «A», ha firmado el siguientes finiquito de su relación laboral con la empresa «X»:

«En Soria, a 24 de julio de 2.016.

El trabajador que suscribe, D. «X», con documento nacional de identidad número 47.357.235- L, categoría profesional de pintor, de alta en la empresa «X» desde el 1 de enero de 2015 hasta el 24 de julio de 2016  y domicilio a efectos de notificación en c/ Ramón Neira n.º 18 Soria, da por terminada su relación laboral y por extinguido el contrato de trabajo que con la empresa «X», en posesión del C.I.F número 25874269L, le unía, percibiendo las siguientes cantidades:

  • Salario base: 617,28 euros.
  • Asistencia: 146,16 euros.
  • Actividad: 88,74 euros.
  • Extra mes: 172,90 euros.
  • Plus transporte: 64,05 euros.
  • Parte proporcional de vacaciones: 562,07 euros
  • Indemnización especial: 1542,75 euros.
  • Indemnización preaviso: 738,90 euros.

Con el percibo de la cuantía de tres mil novecientos treinta y dos con ochenta y cinco euros (3.932,85 euros), manifiesto que ceso en la prestación de servicios por cuenta de la empresa «X», como consecuencia de un despido improcedente y recibo en este acto los salarios devengados hasta el día de hoy y la liquidación de las partes proporcionales, en la cuantía y detalle que se expresa al pie. Con el percibo de dicha cantidad me doy por totalmente saldado y finiquitado por todo tipo de conceptos, ya fuesen salarios, indemnizaciones, horas extraordinarias, salarios de tramitación, dietas, desplazamientos y/o cualquier otra percepción salarial o extrasalarial devengada durante la relación laboral, que doy por resuelta a su entera conformidad con esta fecha, renunciando expresamente al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa que pudiera corresponderme en virtud de la relación laboral ahora extinguida o, de haberla interpuesto, a desistir de la misma.

Y para que así conste firmo el presente finiquito total de cuentas, dando por rescindido el contrato de trabajo suscrito con la citada empresa. Lo que firmo y ratifico en prueba de conformidad en la fecha y lugar arriba indicados.

[Firma]».

El trabajador, presenta papeleta de conciliación unos días después ante el ante el servicio administrativo de su provincia, reclamando y acreditando la realización de una jornada de nueve horas diarias de lunes a viernes y, de forma ocasional, la prestación de servicios concretos los sábados en jornada de cinco horas cada uno de ellos, así como que en el periodo comprendido entre el 01 de enero 2013 y el 24 de julio 2014 realizó 274,86 horas extraordinarias, lo que ascendería cuantitativamente a un total de 2.534,24 euros. Horas extraordinarias que como se puede observar en el documento de finiquito no le fueron retribuidas ni finiquitadas.

¿Posee efecto liberatorio un finiquito en cuanto a las cantidades derivadas de la realización de horas extras que constan efectivamente realizadas por el trabajador y a las que se renuncia genéricamente en dicho documento sin abono de cantidad alguna por tal concepto?

RESPUESTA

No. El finiquito no tiene valor liberatorio si en el mismo no se contemplan las cantidades derivadas de horas extras que constan efectivamente realizadas por el trabajador, como resulta de la aplicación de la doctrina de la Sala de lo Social del TS, manifestada, entre otras, en la STS, de 21 de julio de 2009, rec. 1067/2008, ECLI:ES:TS:2009:5363; la STS, de 10 de noviembre de 2009, rec. 475/200, ECLI: ES:TS:2009:7939 y la STS, de 27 de marzo de 2013, rec. 1325/2012, ECLI:ES:TS:2013:2127

Según dicha doctrina, el finiquito no tiene eficacia liberatoria respecto a las horas extraordinarias cuestionadas y efectivamente realizadas desde el inicio de la relación laboral, pues al haber quedado plenamente acreditado que el trabajador realizaba habitualmente una jornada laboral de nueve horas diarias de lunes a viernes, y que de forma ocasional prestó servicios concretos los sábados y realizó durante un determinado periodo un total de 274,86 horas extraordinarias, no es posible interpretar que haya existido un acuerdo transaccional respecto al percibo del cuantioso importe económico salarial correspondiente a tales horas, citadas de forma genérica en el documento de finiquito, que pudiera comportar la verdadera renuncia a su percibo a cambio de las otras cantidades recibidas, las que si se comprueba resulta que corresponden en lo esencial a la indemnización por despido y a los salarios del periodo de preaviso no disfrutado.

En este mismo sentido, la STS, de 24 de julio de 2013, rec. 2588/2012, ECLI:ES:TS:2013:4488, de referencia para este caso práctico, señala que:

«(...) el documento de finiquito cuestionado no exterioriza inequívocamente una intención o voluntad liquidatoria de las partes, no resultando la manifestación externa de un mutuo acuerdo expresivo de un consentimiento recaído 'sobre la cosa y causa, que han de constituir el contrato' ( art. 1262 CC ). No resulta creíble que el trabajador iba a considerarse finiquitado con tan exiguas cantidades, salvo las relativas a la indemnización por extinción contractual y sustitución del preaviso no disfrutado, cuando en concepto de horas extraordinarias habituales efectivamente realizadas se le debía una muy superior, según queda constatado en los hechos probados, por lo que repetido documento-finiquito no reúne los requisitos esenciales para su eficacia ( art. 1265 CC ) pues el consentimiento de los contratantes no puede entenderse haya recaído, sobre parte del objeto -que es hoy reclamado-, ni tuvo causa -cual es la contraprestación de la otra parte en los contratos onerosos y liberalidad en los lucrativos, según el art. 1274 CC -, de modo que al no aparecer en el finiquito la remuneración de horas extraordinarias, de realidad constatada, el efecto liberatorio de aquel no alcanza a este concepto retributivo, por lo que se ha infringido, en la sentencia recurrida, el art. 1.283 CC que preceptúa que ' cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar'».

A TENER EN CUENTA. Finiquito de la relación laboral; Valor extintivo y liberatorio del finiquito por despido.

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