Caso práctico: Validez y ...rabajador.

Última revisión
30/04/2020

Caso práctico: Validez y efectos de la decisión empresarial de retractarse del despido de un trabajador.

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 30/04/2020

Resumen:

PLANTEAMIENTOUna empresa comunica a un trabajador que va a proceder a extinguir su contrato de trabajo. Sin embargo, se retracta de su decisión antes...

PLANTEAMIENTO

Una empresa comunica a un trabajador que va a proceder a extinguir su contrato de trabajo. Sin embargo, se retracta de su decisión antes de que llegue el día de la extinción.

El trabajador no desea continuar trabajando en la empresa y solicita que se le abone la liquidación junto a la oportuna indemnización por despido.

La empresa le indica que no le va a abonar ninguna indemnización puesto que el contrato sigue vigente. De forma que, si el trabajador decidiera no acudir a su puesto laboral, se le realizará un despido disciplinario por falta de asistencia al trabajo injustificada.

  • ¿Es válida la decisión empresarial de dejar sin efecto la extinción contractual acordada teniendo en cuenta que la mercantil se retracta antes del cese del trabajador afectado? ¿El trabajador puede negarse a la reincorporación a pesar de la misma?

RESPUESTA

Según la doctrina jurisprudencial la retractación empresarial es válida, ya que la decisión de dejar sin efecto la rescisión del contrato se toma y notifica mientras continúa la prestación de servicios, durante el periodo de preaviso. Las ausencias se entenderán injustificadas y podrían derivar en un despido disciplinario. (1)

Esta cuestión ha sido abordada por la STS, Sala de lo Social, de 06/10/2010, Rec. 2010/2009. Como el contrato permanece vivo mientras el despido no se hace efectivo, momento en el que se extingue y su rehabilitación requiere la voluntad de las dos partes y no de una sola, cabe concluir que la retractación empresarial producida antes de que llegue ese momento es válida y produce como efecto principal el de que el contrato no llegue a extinguirse. En apoyo de esta solución puede decirse que el preaviso es simplemente el anuncio previo de que próximamente se va a rescindir el contrato, pero se trata sólo de una advertencia que se hace por exigencia de la Ley para prevenir al otro de algo que se realizará. El contrato se extingue el día del cese y se liquida, conforme al art. 49.2Estatuto de los Trabajadores.

En este mismo sentido la STSJ Madrid, Sala de lo Social, nº 346/2012, de 20/04/2012, Rec. 6611/2011, ha considerado que "una vez producido el despido se produce automáticamente la ruptura del vínculo contractual, como establece la  letra k del art. 49.1 ET#, que no puede entenderse rehabilitado por la unilateral decisión de la empresa de readmitir cuando el trabajador ya ha iniciado el proceso judicial que debe terminar conforme a cualquiera de las formas legalmente previstas en nuestro ordenamiento procesal, entre las que desde luego no se encuentra el ofrecimiento de readmisión por la empresa no aceptado por el trabajador. De estimarse que el unilateral ofrecimiento de readmisión por parte del empresario deja sin efecto el despido y con ello la eficacia del proceso judicial ya interpuesto, podría causarse un evidente perjuicio al trabajador que opta por esperar la Resolución del pleito sin reincorporarse a su puesto de trabajo dando así lugar a un posible despido disciplinario, mientras que , de estimarse lo contrario, ningún perjuicio se causa a la empresa que puede consignar la indemnización en el Juzgado para limitar así el pago de salarios de tramitación, como permite el apdo. 2,art. 56ET, evitando con ello la eventual sin razón que puede suponer el mantenimiento por el trabajador del proceso judicial, o la torticera utilización por el mismo de este mecanismo para continuar devengado salarios sin contraprestación alguna. No puede olvidarse que es la empresa la que adopta la inicial decisión de despedir para luego reconocer la ilicitud de su conducta, lo que impide aplicar a estos hechos una solución perjudicial para el trabajador de la que el empresario pudiere acabar extrayendo algún beneficio cuando es su propia actuación la que le ha obligado a iniciar el proceso judicial, y ha dado lugar a esta situación de inseguridad jurídica que en ningún caso puede hacerse recaer sobre la parte que no ha contribuido a su nacimiento, y menos aún cuando el vigente sistema legal concede mecanismos al empresario para soslayar el posible perjuicio que pudiere ocasionarle el mantenimiento del procedimiento judicial por el trabajador, incluso injustificadamente".

(1) STS, Sala de lo Social, de 06/10/2010, Rec. 2010/2009STS, Sala de lo Social, de 08/11/2011, Rec. 767/2011;  STSJ Murcia, Sala de lo Contencioso, nº 241/2011, de 25/03/2011, Rec. 99/2006 y STS, Sala de lo Social, de 30/03/2010, Rec. 2660/2009

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