Caso práctico: ¿Un autóno... Hacienda?

Última revisión
20/03/2024

Caso práctico: ¿Un autónomo puede deducirse en IRPF los intereses de demora pagados a Hacienda?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 2024-03-20 00:00:00

Resumen:

Los intereses de demora tributarios que un autónomo abone por una liquidación practicada en un procedimiento de comprobación relacionado con su actividad pueden ser deducibles a la hora de determinar su rendimiento neto en IRPF. En este caso práctico se explica el criterio sentado por el Tribunal Supremo al respecto.


PLANTEAMIENTO

Un contribuyente persona física, que desarrolla una determinada actividad económica, abonó en el ejercicio cierto importe a la Agencia tributaria, en concepto de intereses de demora por una liquidación practicada en un procedimiento de comprobación de rentas referidas al desarrollo de su actividad. 

¿Puede deducirse esos intereses de demora tributarios como gasto de la actividad en su declaración de la renta?

RESPUESTA

Siempre que estén correlacionados con su actividad y concurran los requisitos generales que posibilitan la deducción de gastos, los intereses de demora tributarios que tuvo que abonar serán deducibles para determinar el rendimiento neto de su actividad económica en IRPF, como gastos financieros, con los límites de deducibilidad del artículo 16 de la LIS.

La sentencia del Tribunal Supremo n.º 1091/2023, de 24 de julio, ECLI:ES:TS:2023:3511, fijó como criterio que, a efectos del IRPF y en los casos en los que el contribuyente desarrolle una actividad económica, «los intereses de demora, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación de rentas susceptibles de gravamen en las personas físicas relativas al desarrollo de su actividad económica, sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible y, dada su naturaleza jurídica de gastos financieros, están sometidos a los límites de deducibilidad contenidos en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aplicables también al impuesto sobre la renta de las personas físicas».


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