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Caso práctico: ¿Un autónomo puede deducirse en IRPF los intereses de demora pagados a Hacienda?
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 2024-03-20 00:00:00
Los intereses de demora tributarios que un autónomo abone por una liquidación practicada en un procedimiento de comprobación relacionado con su actividad pueden ser deducibles a la hora de determinar su rendimiento neto en IRPF. En este caso práctico se explica el criterio sentado por el Tribunal Supremo al respecto.
PLANTEAMIENTO
Un contribuyente persona física, que desarrolla una determinada actividad económica, abonó en el ejercicio cierto importe a la Agencia tributaria, en concepto de intereses de demora por una liquidación practicada en un procedimiento de comprobación de rentas referidas al desarrollo de su actividad.
¿Puede deducirse esos intereses de demora tributarios como gasto de la actividad en su declaración de la renta?
RESPUESTA
Siempre que estén correlacionados con su actividad y concurran los requisitos generales que posibilitan la deducción de gastos, los intereses de demora tributarios que tuvo que abonar serán deducibles para determinar el rendimiento neto de su actividad económica en IRPF, como gastos financieros, con los límites de deducibilidad del artículo 16 de la
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