Caso práctico: ¿Un acuerd...91 del CP?

Última revisión
04/09/2024

Caso práctico: ¿Un acuerdo societario nulo en vía mercantil podrá constituir un delito tipificado en el art. 291 del CP?

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 2024-09-04 00:00:00

Resumen:

El acuerdo de retribución de obras de dos sociedades mercantiles podría no constituir un delito societario según el art. 291 del CP, pese a su nulidad mercantil.


CUESTIÓN

El 4 de abril de 2000 se constituyó la mercantil «X, S.L.» modificándose la denominación social por «Z, S.L.».

En octubre de 2005, el 44.9988% del capital social de la mercantil «X, S.L.» y pertenecía a la sociedad «A, S.A.».

El 19 de octubre de 2005 se convocó junta general de accionistas de «A, S.A.», a celebrar el día 21 de noviembre de ese mismo año, en el domicilio social de la misma. El punto cuarto del orden del día se refería a la «aprobación de la retribución correspondiente a la dirección de las obras de construcción llevadas a cabo por la sociedad», por el que «A, S.A.» se obligaba satisfacer a «X, S.L.»  la cantidad de 2.904.095 euros, en concepto de dirección, supervisión y gestión de las obras realizadas por ésta última entidad.

La exigibilidad de dicha cantidad, al tiempo en que se acordó, hubiera supuesto que la entidad «A, S.A.» hubiera entrado en situación de insolvencia técnica. 

Se solicita por parte de una tercera sociedad que, los administradores de la sociedad «X, S.L.» y «A, S.A.» sean condenados como responsables en concepto de autores, de un delito societario, tipificado en el artículo 291 del CP.

Cabe advertir que el acuerdo adoptado ha sido declarado nulo en la vía mercantil.

¿Podrán ser los administradores condenados por un delito del art. 291 del Código Penal por el acuerdo adoptado en la junta general?

RESPUESTA

Para resolver el presente caso práctico vamos a basarnos en lo resuelto por la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia n.º 658/2013, de 31 de julio, ECLI:ES:APV:2013:3408.

En primer lugar, la sentencia del Tribunal Supremo n.º 654/2002, de 17 de abril, ECLI:ES:TS:2002:2724, señala con respeto al artículo 291 del CP lo siguiente:

(...) el delito del artículo 291 se caracteriza por constituir una criminalización de determinadas conductas societarias cuando los que, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas o el órgano de administración de cualquier sociedad constituida o en formación, impusieran acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios, y sin que reporten beneficios a la sociedad, lo que equivale a sancionar penalmente determinadas conductas incardinables en el ejercicio abusivo de los derechos (...)».

Si bien, que por el hecho de haber sido declarado nulo el acuerdo en cuestión en la vía mercantil, deba de prosperar la acción penal entablada, pues aquella jurisdicción se rige por unos principios diferentes a la penal y, en ésta, como se ha dicho, es esencial el elemento subjetivo del tipo.

En definitiva, para que prospere la acción penal en este caso, aunque el acuerdo sea nulo en la vía mercantil, deberá atenderse a las declaraciones prestadas y la prueba documental del juicio.

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