Caso práctico: Tributació... inversión

Última revisión
25/03/2024

Caso práctico: Tributación en IRPF del reembolso de fondos de inversión

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 25/03/2024

Resumen:

En este caso práctico analizamos la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del reembolso de participaciones en un fondo de inversión.


PLANTEAMIENTO

Un contribuyente, vecino de Sevilla, de 66 años de edad, ha percibido en el ejercicio 2023 por la pensión de jubilación 12.000 euros y, en ese mismo ejercicio, ha realizado el reembolso de participaciones por importe bruto de 5.000 euros de un fondo de inversión, en el que había realizado una inversión de 3.000 euros. Además, ha tenido unas retenciones de 285 euros.

¿Cuál será su tributación en IRPF?

RESPUESTA

Respecto de las contraprestaciones derivadas del reembolso de participaciones en un fondo de inversión, tal y como dispone el artículo 37.1.c) de la LIRPF, la ganancia o pérdida patrimonial se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión, determinado por el valor liquidativo aplicable en la fecha en que dicha transmisión o reembolso se produzca o, en su defecto, por el último valor liquidativo publicado. Cuando no existiera valor liquidativo se tomará el valor teórico resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto. 

  • Rendimientos íntegros del trabajo: 12.000 euros.
  • Rendimientos netos del trabajo: 12.000 euros.
  • Rendimiento neto reducido:
    • Aplicamos la reducción de 2.000 euros [en concepto de otros gastos, previstos en el artículo 19.2.f) de la LIRPF].
    • Aplicamos la reducción por obtención de rendimientos del trabajo prevista en el artículo 20 de la LIRPF, que establece que los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,5 euros6.498 euros anuales
Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo entre 14.047,5 y 19.747,5 euros6.498 euros - [1,14 x (rendimiento neto de trabajo - 14.047,5 euros anuales)]

 

A TENER EN CUENTA. El artículo 20 de la LIRPF fue modificado por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida; quedando el ámbito de la reducción y sus tramos en los términos que acaban de exponerse.

12.000 - 2.000 - 6.498 = 3.502 euros.

  • Rendimientos del capital mobiliario:

5.000 - 3.000 = 2.000 euros.

  • Base imponible general del impuesto = 3.502 euros.
  • Base liquidable general del impuesto: 3.502 euros (de los datos obrantes en el caso no se desprende la posibilidad de aplicación de alguna de las reducciones establecidas en la LIRPF).
  • Base imponible del ahorro: 2.000 euros.
  • Base liquidable del ahorro: 2.000 euros.
  • Cálculo del mínimo personal y familiar estatal (artículo 56 de la LIRPF): 6.700 euros.

Mínimo del contribuyente: 5.550 euros + 1.150 euros (por ser el contribuyente mayor de 65 años y menor de 75) = 6.700 euros.

  • Cálculo del mínimo personal y familiar autonómico (Andalucía ha regulado para el ejercicio 2023 el mínimo personal y autonómico en el artículo 23 bis de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía): 6.990 euros.

Mínimo del contribuyente: 5.790 euros + 1.200 euros (por ser el contribuyente mayor de 65 años y menor de 75) = 6.990 euros.

Dado que las cuantías de la base imponible general y del ahorro son inferiores al mínimo personal y familiar, se consigna como cuota líquida 0 euros.

  • Cuota íntegra estatal: 0 euros (como no puede ser negativa, se consigna 0 euros).
  • Cuota líquida estatal: 0 euros (de los datos obrantes en el caso no se desprende la posibilidad de aplicación de alguna de las deducciones establecidas en la LIRPF).
  • Cuota íntegra autonómica: 0 euros (como no puede ser negativa, se consigna 0 euros).
  • Cuota líquida autonómica: 0 euros (de los datos obrantes en el caso no se desprende la posibilidad de aplicación de alguna de las deducciones establecidas en la LIRPF).
  • Cuota resultante de la autoliquidación: 0 euros.
  • Retenciones: 285 euros.
  • Cuota diferencial de la declaración: -285 euros.

Sobre la cuota resultante de la autoliquidación también se aplicarían las deducciones a las que tuviese derecho, si bien del caso no se desprende la posibilidad de aplicar ninguna. 


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