Caso práctico: Tributació...a de renta

Última revisión
21/03/2024

Caso práctico: Tributación en IRPF de la recuperación de un plan de pensiones en forma de renta

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 21/03/2024

Resumen:

En este caso práctico se analiza cómo tributa el rescate de un plan de pensiones en forma de renta efectuado en el ejercicio 2023 a través de este ejemplo práctico.


PLANTEAMIENTO

Un contribuyente, vecino de Sevilla, de 66 años de edad, ha percibido en el ejercicio 2023 por la pensión de jubilación 12.000 euros y, en ese mismo ejercicio, prestaciones por un plan de pensiones (cuyo importe total es de 60.000 euros) en forma de renta por importe de 3.000 euros. No tiene ningún otro tipo de rendimientos.

¿Cuál será su tributación en IRPF?

RESPUESTA

La percepción en forma de renta del plan de pensiones será considerada como rendimientos del trabajo. Para calcular los rendimientos del trabajo del contribuyente deberemos sumar las cuantías obtenidas por la pensión de jubilación con las prestaciones provenientes del plan de pensiones en forma de renta. Dado que la totalidad de las prestaciones recibidas del plan de pensiones lo son en forma de renta, no habrá lugar a la aplicación del régimen transitorio previsto en la disposición transitoria duodécima de la LIRPF (reducción del 40 % para las prestaciones de planes de pensiones percibidas en forma de capital, entre otros supuestos, derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, de las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006).

  • Rendimientos íntegros del trabajo: 12.000 + 3.000= 15.000 euros.
  • Rendimientos netos del trabajo: 15.000 euros.
  • Rendimiento neto reducido:
    • Aplicamos la reducción de 2.000 euros [en concepto de otros gastos, previstos en el artículo 19.2.f) de la LIRPF].
    • Aplicamos la reducción por obtención de rendimientos del trabajo prevista en el artículo 20 de la LIRPF, que establece que los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo  iguales o inferiores a 14.047,5 euros6.498 euros anuales
Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo entre 14.047,5 y 19.747,5 euros6498 euros - [1,14 x (rendimiento neto de trabajo - 14.047,5 euros anuales)]

6.498 - [1,14 x (15.000 -14.047,5)]= 5.412,15 euros.

15.000 - 2.000 - 5.412,15 = 7587,85 euros.

  • Base imponible general del impuesto = 7.587,85 euros.
  • Base liquidable general del impuesto: 7.587,85 euros (de los datos obrantes en el caso no se desprende la posibilidad de aplicación de alguna de las reducciones establecidas en la LIRPF).
  • Cálculo del mínimo personal y familiar estatal (artículo 56 de la LIRPF): 6.700 euros.

Mínimo del contribuyente: 5.550 euros + 1.150 euros (por ser el contribuyente mayor de 65 años y menor de 75) = 6.700 euros.

  • Cálculo de la cuota íntegra estatal:

Sobre la base liquidable aplicamos la escala estatal del impuesto aplicable al ejercicio 2023

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

9,50

12.450,00

1.182,75

7.750,00

12,00

20.200,00

2.112,75

15.000,00

15,00

35.200,00

4.362,75

24.800,00

18,50

60.000,00

8.950,75

240.000,00

22,50

300.000,00

62.950,75

En adelante

24,50


Hasta 7.587,85 euros euros se aplica el tramo del 9,50 %, es decir, 7.587,85 x 9,50 % = 720,85 euros.

Total: 720,85 euros.

Ahora debemos aplicar el mínimo personal y familiar, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la LIRPF, para obtener la cuota íntegra estatal:

6.700 x 9,50 % = 636,50 euros.

720,85 - 636,50 = 84,35 euros.

  • Cuota íntegra estatal: 84,35 euros.
  • Cuota líquida estatal: 84,35 euros (de los datos obrantes en el caso no se desprende la posibilidad de aplicación de alguna de las deducciones establecidas en la LIRPF).
  • Cálculo del mínimo personal y familiar autonómico (Andalucía ha regulado para el ejercicio 2023 el mínimo personal y autonómico en el artículo 23 bis de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía): 6.990 euros.

Mínimo del contribuyente: 5.790 euros + 1.200 euros (por ser el contribuyente mayor de 65 años y menor de 75) = 6.990 euros.

  • Cálculo de la cuota íntegra autonómica:

Sobre la base liquidable aplicamos la escala autonómica aprobada por la correspondiente comunidad autónoma, en nuestro caso Andalucía, que para el ejercicio 2023 es (art. 23 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre):

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,000,0013.000,009,50%
13.000,001.235,008.100,0012,00%
21.100,002.207,0014.100,0015,00%
35.200,004.322,0024.800,0018,50%
60.000,008.910,00En adelante22,50%


Hasta 7.587,85 euros se aplica el tramo del 9,50 %, es decir 7.587,85 x 9,50 % = 720,85 euros.

Total: 720,85 euros.

Ahora debemos aplicar el mínimo personal y familiar, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la LIRPF, para obtener la cuota íntegra autonómica:

6.990 x 9,50 % = 635,55 euros.

720,85 - 635,55 = 85,3 euros.

  • Cuota íntegra autonómica: 85,3 euros.
  • Cuota líquida autonómica: 85,3 euros (de los datos obrantes en el caso no se desprende la posibilidad de aplicación de alguna de las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía).
  • Cuota líquida total:

Cuota líquida estatal + cuota líquida autonómica:

84,35 + 85,3 = 169,65 euros.

  • Cuota resultante de la autoliquidación: 169,65 euros.

Sobre la cuota resultante de la autoliquidación se deducirían las retenciones e ingresos a cuenta practicadas, en su caso, durante el ejercicio 2023 y las deducciones a las que tuviese derecho (del caso no se desprende que tenga derecho a ninguna de las previstas), dando como resultado la cuota diferencial del impuesto.

A TENER EN CUENTA. Este supuesto practico está resuelto con la normativa tributaria aplicable para el ejercicio 2023. El artículo 20 de la LIRPF ha sido modificado por la ley 3/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, con entrada en vigor el 01/01/2023.

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