Última revisión
Caso práctico: tributación en el IRPF de la pensión de jubilación percibida del Estado francés
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 22/02/2021
PLANTEAMIENTO
Se trata de un trabajador español, residente en España, jubilado de una empresa estatal francesa.
Percibe pensión de jubilación del Estado francés y una cantidad anual complementaria de una empresa de seguros francesa como consecuencia del Plan de Jubilación realizado por la señalada empresa estatal para los trabajadores.
Consideración fiscal a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de ambas prestaciones antes descritas.
RESPUESTA
Tanto la pensión como el complemento de la aseguradora francesa, tributarán como rendimientos del trabajo en España.
Establece el artículo 18 del convenio entre el Reino de España y la República Francesa, a fin de evitar la doble imposición y de prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Madrid el 10 de octubre de 1995, lo siguiente:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19, las pensiones y demás remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior solo pueden someterse a imposición en este Estado."
Por su parte, el artículo 19.2 del citado Convenio establece lo siguiente:
"2. a) Las pensiones pagadas por un Estado contratante o por alguna de sus entidades territoriales o una de sus personas jurídicas de derecho público, bien directamente o con cargo a fondos constituidos, a una persona física por razón de servicios prestados a este Estado o a esta entidad o a esta persona jurídica de derecho público, solo pueden someterse a imposición en este Estado.
b) Sin embargo, estas pensiones solo pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante si la persona física fuera residente y nacional de este Estado sin que, al mismo tiempo, posea la nacionalidad del primer Estado."
Por tanto, de los datos aportados en la consulta, podemos concluir que las pensiones percibidas de Francia tributarán en España al igual que lo haría una pensión española.
Así, el artículo 17.2 de la LIRPF dispone que:
"2. En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:
a) Las siguientes prestaciones:
(...)
3.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.
Asimismo, las cantidades percibidas en los supuestos contemplados en el artículo 8.8 del
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