Caso práctico: Tributació... eléctrica

Última revisión
19/03/2024

Caso práctico: Tributación en IRPF de indemnización por constitución de un derecho de servidumbre de paso de energía eléctrica

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 19/03/2024

Resumen:

A través de este caso práctico podrá ver cómo tributa en el IRPF del perceptor una indemnización por constitución de una servidumbre de paso de energía eléctrica.


PLANTEAMIENTO

Una persona física ha percibido en 2023 unos ingresos como indemnización por la constitución de un derecho de servidumbre de paso de energía eléctrica a perpetuidad, en pago único. La finca sobre la que se constituye la servidumbre no está afecta a ninguna actividad económica.

¿Cómo tributan las cantidades percibidas en su IRPF? ¿Existe alguna reducción por ser rendimientos por una servidumbre constituida a largo plazo?

RESPUESTA

La indemnización percibida por la constitución de la servidumbre tendrá para su perceptor la consideración de rendimiento del capital inmobiliario (artículos 21 y 22 de la LIRPF). Dado que se trata de una servidumbre constituida a perpetuidad, podrá aplicarse la reducción del 30 % que prevé el artículo 23.3 de la LIRPF.

Conforme al artículo 21 de la LIRPF, se considerarán rendimientos íntegros del capital «la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste». Y, más en concreto, el artículo 22 de la LIRPF califica como rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquellos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza. 

Así las cosas, y dado que la finca con respecto a la que se constituye el derecho de servidumbre no está afecta a ninguna actividad económica desarrollada por el contribuyente, la indemnización percibida tendrá la consideración de rendimiento del capital inmobiliario a los efectos del IRPF. 

Por otra parte, la servidumbre se constituye a perpetuidad, de modo que podrá aplicarse la reducción del 30 % prevista en el artículo 23.3 de la LIRPF, a cuyo tenor:

«Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo.

La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales».

 

 

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