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Caso práctico: tributación en IRPF de indemnización por accidente laboral
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 20/11/2019
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Un contribuyente tiene un accidente laboral por el que se lesiona de gravedad un ojo. Tiene contratado un seguro privado que le paga una indemnización sin necesidad de intervención judicial.
¿Esta indemnización estaría exenta o sujeta a IRPF?
¿En el caso de estar sujeta, sería rendimientos del trabajo o ganancias patrimoniales?
RESPUESTA
- Para determinar si dicha indemnización está o no exenta habrá que analizar de qué tipo de seguro se trata. Si es un seguro de accidentes si estará exento, en otro caso no.
- Dicha indemnización será considerada como un rendimiento del capital mobiliario, solo sería rendimientos del trabajo si afecta a la pensión.
Con carácter general, la determinación de las rentas exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se encuentra recogida en el artículo 7 de la
“Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el
De acuerdo con la redacción del segundo párrafo del precepto transcrito, la exención se extiende a las indemnizaciones por daños personales que provengan de contratos de seguro de accidentes.
A estos efectos, la
Por tanto, dado que el contrato de seguro sobre el que se consulta cubre no sólo riesgos derivados de accidentes según la definición anterior, sino también riesgos derivados de enfermedad, la indemnización percibida no deriva de un seguro de accidentes y, en consecuencia, no le ampara la exención prevista en el artículo 7.d) de la Ley 35/2006 antes reproducido.
A efectos de determinar la tributación que corresponde a la indemnización percibida, en caso de que se pague la prestación garantizada por invalidez absoluta y permanente o bien por invalidez profesional para profesión habitual, resulta de aplicación el artículo
“a) Rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez, excepto cuando, con arreglo a lo previsto en el artículo 17.2.a) de esta Ley, deban tributar como rendimientos del trabajo.”
A continuación, y a efectos de determinar el rendimiento, señala lo siguiente:
“En particular, se aplicarán a estos rendimientos de capital mobiliario las siguientes reglas:
1º) Cuando se perciba un capital diferido, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas. (…).”
Al tratarse de un contrato de seguro anual renovable, el rendimiento será la diferencia entre el capital percibido y la prima del año en curso por la que se paga dicho capital.
DOCTRINA