Última revisión
Caso práctico: Tributacion en España de empresas constituidas en el extranjero con la matriz en España
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 03/02/2020
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Un cliente que tiene una SL dedicada a la actividad de electricidad trabaja para distintas compañías hoteleras españolas que poseen hoteles en Jamaica y República Dominicana. Para ello, ha constituido sociedades en los países indicados. La sociedad matriz tiene la actividad en España y tributa como Gran Empresa.
¿Tienen obligación de informar a la Administración Española de las actividades que realizan en el extranjero?
RESPUESTA
Si las cuentas de las filiales en el extranjero están registradas en documentos contables accesorios de la matriz y estos son congruentes con sus cuentas anuales, excluyen presentar el modelo 720.
Según recuerda la DGT, con carácter general no existe deber de informar de las cuentas de las filiales de una entidad residente en España en el extranjero siempre que la sociedad matriz las tenga registradas en los términos del art.
Por otro lado, recuerda también, los criterios para entender que los bienes y derechos situados en el extranjero se encuentran correctamente registrados en la contabilidad son los establecidos en los arts. 42 bis.4, 42 ter.4 y 54 bis.5 de esa misma norma y, apunta: en todo caso la contabilización ha de entenderse en sentido amplio, siendo válido que se registren en los documentos contables accesorios siempre que sean congruentes con las cuentas anuales y den consistencia a las mismas. En todo caso, se debe poder extraer, con suficiencia y de manera indubitada la información de la existencia del bien o derecho en el extranjero-.
La Disposición Adicional decimoctava de la
“1. Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:
Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.”
Por su parte, el artículo 42 bis, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto1065/2007, de 27 de julio, establece:
“1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo
Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración.
A estos efectos, se entenderá por titular real quien tenga dicha consideración de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo
(...)
4. La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de las siguientes cuentas:
Aquéllas de las que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo
Aquéllas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.
(...)
5. Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
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