Caso práctico: Tributacio... en España

Última revisión
03/02/2020

Caso práctico: Tributacion en España de empresas constituidas en el extranjero con la matriz en España

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 03/02/2020

Resumen:

PLANTEAMIENTOUn cliente que tiene una SL dedicada a la actividad de electricidad trabaja para distintas compañías hoteleras españolas que poseen...

PLANTEAMIENTO

Un cliente que tiene una SL dedicada a la actividad de electricidad trabaja para distintas compañías hoteleras españolas que poseen hoteles en Jamaica y República Dominicana. Para ello, ha constituido sociedades en los países indicados. La sociedad matriz tiene la actividad en España y tributa como Gran Empresa.

¿Tienen obligación de informar a la Administración Española de las actividades que realizan en el extranjero?

RESPUESTA

Si las cuentas de las filiales en el extranjero están registradas en documentos contables accesorios de la matriz y estos son congruentes con sus cuentas anuales, excluyen presentar el modelo 720.

Según recuerda la DGT, con carácter general no existe deber de informar de las cuentas de las filiales de una entidad residente en España en el extranjero siempre que la sociedad matriz las tenga registradas en los términos del art. 42 bis RD 1065/2007 (RGAT) en su contabilidad consolidada o en la memoria.

Por otro lado, recuerda también, los criterios para entender que los bienes y derechos situados en el extranjero se encuentran correctamente registrados en la contabilidad son los establecidos en los arts. 42 bis.4, 42 ter.4 y 54 bis.5 de esa misma norma y, apunta: en todo caso la contabilización ha de entenderse en sentido amplio, siendo válido que se registren en los documentos contables accesorios siempre que sean congruentes con las cuentas anuales y den consistencia a las mismas. En todo caso, se debe poder extraer, con suficiencia y de manera indubitada la información de la existencia del bien o derecho en el extranjero-.


La Disposición Adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su punto 1.a) establece:

“1. Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:

Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.”

Por su parte, el artículo 42 bis, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto1065/2007, de 27 de julio, establece:

“1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales conforme a lo señalado en el párrafo siguiente, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año.

Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración.

A estos efectos, se entenderá por titular real quien tenga dicha consideración de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, respecto de cuentas a nombre de las personas o instrumentos a que se refiere el citado apartado 2, cuando éstos tengan su residencia o se encuentren constituidos en el extranjero.

(...)

4. La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de las siguientes cuentas:

Aquéllas de las que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado, por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

Aquéllas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.

(...)

5. Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

 

VER:  Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2869-18 de 05 de Noviembre de 2018

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1861-13 de 05 de Junio de 2013

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