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Caso práctico: ¿Tributa en ITPyAJD una modificación estructural de una sociedad?
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 2023-09-05 00:00:00
En este caso práctico se analiza el régimen aplicable en el ámbito del ITPyAJD en caso de transformación de una sociedad civil en una sociedad de responsabilidad limitada.
PLANTEAMIENTO
Una sociedad civil va a transformarse en una sociedad de responsabilidad limitada, aportando en ese momento los bienes inmuebles de los socios de la sociedad civil a la nueva sociedad de responsabilidad limitada, que pasará a ser titular del pleno dominio de tales inmuebles a partir de ese momento.
¿Cómo tributará la operación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD)?
RESPUESTA
Los apartados 1.1.º y 2.1.º del artículo 19 del
«1. Son operaciones societarias sujetas:
1.º La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades.
(...)
2. No estarán sujetas:
1.º Las operaciones de reestructuración».
Por su parte, el artículo 21 de la
A su vez, el artículo 45 de la
«Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley serán los siguientes:
(...)
B) Estarán exentas:
(...)
10. Las operaciones societarias a que se refieren los apartados 1.º, 2.º y 3.º del artículo 19.2 y el artículo 20.2 anteriores, en su caso, en cuanto al gravamen por las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas o de actos jurídicos documentados.
11. La constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea».
Así las cosas, las operaciones definidas en los actuales artículos 76 y 87 de la
Sin embargo, tal y como apunta la Dirección General de Tributos en su
La transformación de la sociedad civil preexistente en una nueva sociedad de responsabilidad limitada, aportando en ese momento los bienes inmuebles propiedad de los socios de la sociedad civil a la nueva sociedad de responsabilidad limitada, pasando esta última a ser titular del pleno dominio de los inmuebles aportados a partir de ese momento, según indica la misma consulta, «solo es operación de reestructuración por la aportación que realice el socio persona jurídica y no por la aportación que realicen los socios personas físicas, por lo tanto, la aportación del socio persona jurídica no resultará sujeta a la modalidad de operaciones societarias y quedará exenta de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas y de la modalidad de actos jurídicos documentados».
Con respecto a la aportación que realicen los socios personas físicas, al no ser operación de reestructuración, quedará sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITPyAJD, pero exenta por aplicación del artículo 45.I.B).11 de la
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