Última revisión
25/02/2021
Caso práctico: tratamiento fiscal de subvención para la promoción del empleo autónomo
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 25/02/2021
Origen: Iberley
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Se ha obtenido de la Xunta de Galicia una subvención para la promoción del empleo autónomo.
Entre los requisitos exigidos para la concesión de la subvención se encuentra realizar una inversión mínima de 3.000€ en inmovilizado material.
Tratamiento fiscal de la mencionada subvención en el IRPF.
RESPUESTA
La subvención deberá imputarse de manera proporcional a la amortización de los elementos del inmovilizado material que se hubiesen adquirido con ella. Imputándose como ingreso a los ejercicios en que se devenguen dichas amortizaciones.
Para determinar el tratamiento fiscal de la subvención, debemos primero establecer el tratamiento contable que se le dará a la misma. La norma 18.ª del PGC establece respecto de las subvenciones lo siguiente:
"1. Subvenciones, donaciones y legados otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios
1.1. Reconocimiento
Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado, de acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado 1.3 de esta norma.
Las subvenciones, donaciones y legados que tengan carácter de reintegrables se registrarán como pasivos de la empresa hasta que adquieran la condición de no reintegrables. A estos efectos, se considerará no reintegrable cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de la subvención, donación o legado a favor de la empresa, se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión y no existan dudas razonables sobre la recepción de la subvención, donación o legado.
1.2. Valoración
Las subvenciones, donaciones y legados de carácter monetario se valorarán por el valor razonable del importe concedido, y las de carácter no monetario o en especie se valorarán por el valor razonable del bien recibido, referenciados ambos valores al momento de su reconocimiento.
1.3. Criterios de imputación a resultados
La imputación a resultados de las subvenciones, donaciones y legados que tengan el carácter de no reintegrables se efectuará atendiendo a su finalidad.
En este sentido, el criterio de imputación a resultados de una subvención, donación o legado de carácter monetario deberá ser el mismo que el aplicado a otra subvención, donación o legado recibido en especie, cuando se refieran a la adquisición del mismo tipo de activo o a la cancelación del mismo tipo de pasivo.
A efectos de su imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias, habrá que distinguir entre los siguientes tipos de subvenciones, donaciones y legados:
(...)
b) Cuando se concedan para financiar gastos específicos: se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando."
Por tanto, la subvención se valorará por su valor razonable y se imputará como beneficio del ejercicio en donde efectivamente se perciba o se lleve a cabo el gasto que determinó su obtención; imputando esta de manera proporcional a los gastos realizados durante los ejercicios en que se devenga la subvención.
En el caso concreto de subvenciones a la obtención de inmovilizado material el gasto se generará a medida que se vaya generando la amortización de los elementos del inmovilizado material adquirido con la subvención.
Respecto de la imputación temporal de las amortizaciones y la subvención, establece el artículo 11 de la LIS que:
"1. Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros."
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