Caso práctico: Trabajador...l Portugal

Última revisión
10/05/2021

Caso práctico: Trabajadores comerciales contratados en el Portugal

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 10/05/2021

Resumen:

PLANTEAMIENTOEmpresa española que contrata dos comerciales portugueses para trabajar en Portugal con el objetivo de abrir mercado allí. Son...

PLANTEAMIENTO

Empresa española que contrata dos comerciales portugueses para trabajar en Portugal con el objetivo de abrir mercado allí. Son contratos de trabajo conforme a la legislación portuguesa y cotizan a la Seguridad Social de Portugal.

  • ¿Es correcto hacerlo así?
  • ¿Esos trabajadores computan como trabajadores de la sociedad española a la hora de obligaciones laborales por número de empleados de la empresa española?

RESPUESTA

En base a los datos aportados, e indicándole previamente que esta es una cuestión compleja a analizar, entendemos que los dos trabajadores que quiere contratar en Portugal tienen ambos ciudadanía portuguesa.
 
El punto que entendemos que hay que tener en cuenta y valorar es el caso de la existencia de centro de trabajo en el país, es decir, si abrirán una sede allí o no, respecto de la que asociarlos y contratarlos o si, por el contrario, no se va a producir creación de un centro concreto de trabajo. Entendemos que de darse la primera opción, la de creación de una sede, deben regirse por la normativa tanto laboral como fiscal de esa filial del país en el que se está abriendo (entendemos además que no se contempla la opción de desplazar trabajadores españoles a Portugal para desempeñar ese trabajo puntual o de larga duración). Para esto, hay que tener en cuenta el derecho administrativo, tanto laboral como fiscal, portugués y, por tanto, la duda surgiría sobre la cuestión de que se considere contratar personal sin tener un centro de trabajo (lo que entendemos no estará permitido por la normativa interna portuguesa), o si puede establecerse como centro de trabajo el propio domicilio de la persona contratada, circunstancia que desconocemos porque pertenecería a la legislación portuguesa.
 
En el caso de que se trate de una empresa española sin centro de trabajo en Portugal la cual pretende contratar a dos comerciales en directamente en Portugal, podemos entender que inicialmente, al carecer la empresa de un establecimiento definido, no podría efectuar la contratación directamente en ese país. Igualmente, habría que conocer como define el derecho portugués este tipo de situaciones, por lo que es una cuestión bastante compleja.
Le aportamos documentación que podría consultar a este respecto.

En el REGLAMENTO (CE) Nº 987/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de septiembre de 2009 por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su artículo 21 "Obligaciones del empleador":

"1. Un empleador cuyo domicilio social o sede de explotación se encuentre fuera del Estado miembro competente cumplirá todas las obligaciones estipuladas en la legislación aplicable con respecto a sus empleados, en particular la obligación de pagar las cotizaciones previstas por dicha legislación, como si su domicilio social o sede de explotación se encontraran en el Estado miembro competente.
2. El empleador que no tenga una sede de explotación en el Estado miembro cuya legislación sea aplicable, por una parte, y el trabajador asalariado, por otra, podrán llegar a un acuerdo para que el trabajador cumpla, por cuenta del empleador, las obligaciones de este referentes al pago de cotizaciones, sin perjuicio de las obligaciones básicas del empleador. El empleador enviará notificación de este acuerdo a la institución competente de ese Estado miembro".

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