Última revisión
Caso práctico: Trabajadores comerciales contratados en el Portugal
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 10/05/2021
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Empresa española que contrata dos comerciales portugueses para trabajar en Portugal con el objetivo de abrir mercado allí. Son contratos de trabajo conforme a la legislación portuguesa y cotizan a la Seguridad Social de Portugal.
- ¿Es correcto hacerlo así?
- ¿Esos trabajadores computan como trabajadores de la sociedad española a la hora de obligaciones laborales por número de empleados de la empresa española?
RESPUESTA
En el REGLAMENTO (CE) Nº 987/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de septiembre de 2009 por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su artículo 21 "Obligaciones del empleador":
"1. Un empleador cuyo domicilio social o sede de explotación se encuentre fuera del Estado miembro competente cumplirá todas las obligaciones estipuladas en la legislación aplicable con respecto a sus empleados, en particular la obligación de pagar las cotizaciones previstas por dicha legislación, como si su domicilio social o sede de explotación se encontraran en el Estado miembro competente.
2. El empleador que no tenga una sede de explotación en el Estado miembro cuya legislación sea aplicable, por una parte, y el trabajador asalariado, por otra, podrán llegar a un acuerdo para que el trabajador cumpla, por cuenta del empleador, las obligaciones de este referentes al pago de cotizaciones, sin perjuicio de las obligaciones básicas del empleador. El empleador enviará notificación de este acuerdo a la institución competente de ese Estado miembro".
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