Caso práctico: Trabajador...aactividad

Última revisión
15/04/2016

Caso práctico: Trabajadores absorbidos por nueva empresa con distinto convenio colectivo. Ultraactividad

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 15/04/2016

Origen: Iberley

Resumen:

PLANTEAMIENTOUna empresa en la que se aplica el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría es absorbida por otra con Convenio Colectivo de...

PLANTEAMIENTO

Una empresa en la que se aplica el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría es absorbida por otra con Convenio Colectivo de Empresa propio. Los trabajadores de la empresa absorbida se han dado cuenta de que las condiciones del convenio de empresa son peores que las del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría.

¿Tienen la posibilidad los trabajadores absorbidos por la nueva empresa de mantener sus condiciones laborales a pesar de existir un nuevo convenio aplicable? ¿durante cuanto tiempo?

RESPUESTA

SI. La empresa adquirente esta obligada a respetar - para los trabajadores subrogados provenientes de la otra empresa absorbida- el convenio colectivo por el que se rijan las relaciones de trabajo y se encuentre en fase de ultraactividad en la fecha de la transmisión.

La obligación debe subsistir hasta que, después de producida la subrogación, entre en vigor o sea aplicable a un nuevo convenio.

ANALISIS

El supuesto estudiado es un ejemplo de lo que se conoce como “ultraactividad de los convenios”, una figura del derecho laboral que permite la continuidad de los acuerdos firmados entre trabajadores y empresarios hasta que el nuevo convenio suscrito sustituye al vencido. Para resolver esta cuestión conviene recordar la doctrina del Tribunal Supremo en materia de sucesión de empresas puede resumirse de la siguiente manera (STS de 10 de abril de 2002 (R. 987/2001), 22 de marzo de 2002 (R. 1170/2001) y de 27 de octubre de 2005 (R. 697/2004)): (1)

  • a) la subrogación empresarial solo abarca aquellos derechos y obligaciones realmente existentes en el momento de la integración, es decir, los que en ese momento el interesado hubiere ya consolidado y adquirido, incorporándolos a su acervo patrimonial, sin que dicha subrogación alcance de ningún modo a las meras expectativas legales o futuras.
  • b) la obligación de la subrogación no es incompatible con un pacto unificador de las diversas estructuras salariales de las empresas que quedan absorbidas en una nueva entidad
  • c) el principio de continuidad en la relación de trabajo no impone una absoluta congelación de las condiciones de trabajo anteriores, que condenaría al fracaso cualquier intento de regulación homogénea en supuestos de integración en la misma entidad de distintos grupos de trabajadores
  • d) la subrogación "no obliga al nuevo empresario al mantenimiento indefinido de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio Colectivo que la empresa trasmitiente aplicaba, sino solo a respetar las existentes en el momento de la transferencia, por lo que en el futuro habrá de acomodarse a las normas legales o pactadas que regulan la relación laboral con el nuevo empleador"
  • e) El Convenio en fase de ultraactividad sigue obligando a la cesionaria, hasta que, después de producida la subrogación, se alcance un pacto al respecto o entre en vigor otro Convenio que sea aplicable a dicha empresa.

Conforme a lo expuesto y a la Sentencia de Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 12 de abril de 2011 (R. 132/2010 ) se entiende que la empresa adquirente esta obligada a respetar para los trabajadores subrogados provenientes de la otra empresa absorbida, el convenio colectivo que regia las relaciones de trabajo y se encuentre en fase de ultraactividad en la fecha de la transmisión. Esa obligación debe subsistir, salvo pacto en contrario establecido tras la transmisión mediante acuerdo de empresa alcanzado entre la cesionaria y los representantes de los trabajadores, hasta que, después de producida la subrogación , entre en vigor o sea aplicable a un nuevo convenio. Ver sentencia nº TS, Sala de lo Contencioso, de 01/10/2012, Rec. 132/2010TS, Sala de lo Social, de 24/06/2013, Rec. 1031/2012, TS, Sala de lo Social, de 24/04/2012, Rec. 141/2011, TS, Sala de lo Social, de 12/04/2011, Rec. 132/2010, TS, Sala de lo Social, de 22/03/2002, Rec. 1170/2001, TS, Sala de lo Social, de 10/04/2002, Rec. 987/2001 y TS, Sala de lo Social, de 27/10/2005, Rec. 697/2004

BASE JURIDICA

 - TS, Sala de lo Social, de 12/04/2011, Rec. 132/2010, TS, Sala de lo Social, de 10/04/2002, Rec. 987/2001, TS, Sala de lo Social, de 22/03/2002, Rec. 1170/2001, TS, Sala de lo Social, de 27/10/2005, Rec. 697/2004 y TS, Sala de lo Social, de 12/04/2011, Rec. 132/2010.

- Art. 44,Art. 84 ,Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

(1) Transmisión de empresas. Mantenimiento de los derechos de los trabajadores. Convenio colectivo aplicable al cedente y al trabajador en el momento de la transmisión
STSJUE 18/07/2013, asunto nº 426/2011 -  El Art. 3 ,Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro establezca, en el caso de una transmisión de empresa, que las cláusulas de remisión dinámica a los convenios colectivos negociados y aprobados después de la fecha de la transmisión podrán hacerse valer frente al cesionario cuando éste no tenga la posibilidad de participar en el proceso de negociación de dichos convenios colectivos celebrados después de la transmisión.
STSJUE 11/09/2014 C-328/2013 (Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 11/09/2014, Rec. C-328/2013).  Sucesión de empresas. Hasta que no entre en vigor un nuevo convenio, las condiciones laborales han de ser las pactadas anteriormente.

 

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