Caso Práctico: Suspensión...d temporal

Última revisión
25/09/2023

Caso Práctico: Suspensión de contrato formativo en alternancia por incapacidad temporal

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 25/09/2023

Resumen:

En relación a los contratos de formación en alternancia, este práctico explica respuestas a algunas preguntas frecuentes sobre el tema. Estas preguntas incluyen la computación del tiempo para la duración del contrato, la extensión del contrato llegado al término, la actuación de la empresa en caso de incapacidad temporal durante el trascurso del contrato y más. Se explica que durante la incapacidad temporal, el periodo de baja del trabajador no computará para la duración máxima del contrato de formación. La empresa deberá seguir los pasos necesarios para notificar la situación a la Seguridad Social, Mutua, SEPE y más.


PLANTEAMIENTO

En relación con el contrato de formaicón en alternacia, estando el trabajador en situación de IT:

  • 1. ¿No se computa el tiempo para la duración del contrato?
  • 2. ¿Al llegar al término del contrato se puede dar de baja por fin de contrato o se amplía?
  • 3. ¿Cómo ha de actuar la empresa en el supuesto de una incapacidad temporal durante el trascurso del contrato que afecte a la duración del mismo según el art. 11.4.d) del ET? ¿Debe comunicarse al SEPE? ¿Se verán afectadas las bonificaciones en materia de cotización? ¿y su periodo formativo?

RESPUESTA

Siguiendo lo establecido en el art. 11.4. b) del ET, las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato formativo.

1. ¿No se computa el tiempo para la duración del contrato?

Durante las situaciones citadas, el periodo de baja del trabajador/a no computará para la duración máxima del contrato de formación.

2. ¿Al llegar al término del contrato se puede dar de baja por fin de contrato o se amplía?

La duración del periodo de IT (u otros citados) queda fuera del periodo concertado por lo que la finalización contractual se retrasa durante el tiempo que dure el proceso.

3. ¿Cómo ha de actuar la empresa en el supuesto de una incapacidad temporal durante el transcurso del contrato que afecte a la duración del mismo según el art. 11.4.d) del ET? ¿Debe comunicarse al SEPE? ¿Se verán afectadas las bonificaciones en materia de cotización? ¿y su periodo formativo?

En estos supuestos la empresa deberá seguir los siguientes pasos:

  • Comunicar la baja a la Seguridad Social.
  • Notificar la situación a la Mutua, en los casos que corresponda.
  • Comunicar al SEPE que debe interrumpir el cómputo del contrato de formación de ese/a trabajador/a (Contrat@). Esta comunicación implicará la interrupción de las bonificaciones (la empresa no podrá aplicar en los Seguros Sociales ninguna bonificación por el importe de las horas formativas no realizadas).
  • Comunicar al centro de formación la situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, etc., para que suspendan la formación en caso de realizarse de forma externa. El periodo formativo se reanudará con el alta del trabajador por el tiempo que quedó interrumpido.

Producida el alta en la empresa, ésta comunicará la ampliación del contrato correspondiente por el tiempo de duración de la baja, sin que opere la limitación temporal legalmente establecida para esta modalidad contractual; retomándose, y completándose, el periodo de formación, y reanudando la aplicación de las bonificaciones interrumpidas por la baja.

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