Última revisión
Caso práctico: ¿Suministrar droga a un familiar, sin contraprestación, es delito?
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Orden: penal
Fecha última revisión: 05/07/2024
Resumen:
El TS concluye que el suministro continuado en el tiempo a un familiar, de una elevada cantidad de droga, supone un delito contra la salud pública, aunque no haya contraprestación ni interés económico.
PLANTEAMIENTO
Durante seis meses «A» llevó a cabo múltiples viajes a Madrid para suministrar cocaína a «B», su hijo drogodependiente.
¿Ha cometido «A» un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, a pesar de que no ha habido intercambio de dinero, sino que le facilitó la droga a su hijo porque pensaba que así lo ayudaba?
RESPUESTA
Sí, tal y como resolvió el TS en su
«Y si bien es cierto que esta misma Sala, en las Sentencias mencionada en la Resolución de instancia y en otras anteriores y posteriores a esas, ha venido acogiendo, en efecto, la tesis de la ausencia de antijuridicidad, en ciertos supuestos de entrega de drogas a parientes o allegados, no debe olvidarse que siempre se ha tratado de casos de facilitación de pequeñas cantidades destinadas a aliviar los padecimientos propios del síndrome de abstinencia que sufre el destinatario de la misma y no, como en el propio 'factum' de la recurrida se refiere, de un suministro continuado en el tiempo, de una elevada cantidad de droga (105 grs.), lo que no puede en modo alguno aceptarse, en el caso que nos ocupa, ya que ello supone facilitar el mantenimiento de la situación de consumidor del destinatario, existiendo, como existen, otras opciones o alternativas terapéuticas tendentes, a medio o largo plazo, a la superación del trastorno por consumo abusivo de substancias tóxicas de ilícito tráfico que el hijo de Antonio sufría».