Caso Práctico: Sucesión y...abajadores

Última revisión
18/10/2024

Caso Práctico: Sucesión y subrogación de empresas. Garantías de los representantes de los trabajadores

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Orden: laboral

Fecha última revisión: 2024-10-18 00:00:00

Resumen:

Los representantes de trabajadores mantienen garantías si persiste el centro de trabajo y no se cambian a otro. La autonomía es clave en subrogaciones.


PLANTEAMIENTO

Ante una sucesión o subrogación de empresas, ¿los representantes de los trabajadores mantienen sus garantías?

RESPUESTA

Para que las garantías se mantenga se exige la pervivencia del centro de trabajo y que los trabajadores no sean adscritos a otro centro diferente. Si en la nueva empresa ya existen órganos de representación los trabajadores de la empresa subrogada quedan representados por el comité de empresa o los delegados sindicales de su nueva empleadora.

Las garantías de los representantes de los trabajadores permanecen aún en el supuesto de que se produzca la sucesión de empresas si se mantiene la condición de representante, estableciéndose que el cambio de titularidad en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva que conserve su autonomía no se extingue por si mismo el mandato de los representantes.

Para que la garantía se mantenga se exige la pervivencia del centro de trabajo y que los trabajadores no sean adscritos a otro centro diferente y ello sin perjuicio de posteriores medidas de extinción de la nueva empleadora.

Para la STSJ Castilla y León, rec. 106/2012, de 15 de marzo de 2012, ECLI:ES:TSJCL:2012:1156, en el caso de subrogación de empresas, los representantes de los trabajadores no mantienen automáticamente sus garantías si no se preserva la autonomía de la unidad productiva objeto de transmisión.

«(...) lo determinante, para que no se pierda la condición de miembro del Comité de Empresa, es la subsistencia del centro de trabajo, para el que el trabajador fue elegido, y no la empresa, sin que dicho cometido, se vea afectado por la integración o asunción de la titularidad por un nuevo empresario, por persistir aquel órgano de representación institucional, mientras que la actividad laboral se mantenga (...)».

Igualmente, conviene analizar el párrafo primero, del art. .1, Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001 sobre la aproximación de las legislaciones de los estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, donde se dice que "en la medida en que la empresa, el centro de actividad o una parte de éstos conserve su autonomía, el estatuto y la función de los representantes o de la representación de los trabajadores afectados por un traspaso subsistirán en los términos de las condiciones existentes antes de la fecha del traspaso según lo previsto por las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas o por un acuerdo, siempre que se reúnan las condiciones necesarias para la formación de la representación de los trabajadores". La norma comunitaria, junto con el apdo. 5, Art. 44 ,ET del contemplan dos supuestos particulares en relación con la necesidad de que los trabajadores traspasados estén debida o adecuadamente representados:

  • a) Cuando la empresa cedente está sometida a procedimiento concursal (quiebra o insolvencia en términos del precepto) con vistas a la liquidación de sus bienes que se encuentran bajo control de la autoridad pública competente, y
  • b) Cuando la empresa, centro de actividad o una parte de éstos no conserva su autonomía una vez que se produce el traspaso. En estos supuestos los Estados miembros, "podrán tomar" en el primer caso y "adoptarán" en el segundo las medidas necesarias para hacer efectiva dicha garantía, y no se ve razón fundada para entender que la concreción de los mecanismos ad hoc hayamos de referirlos al mantenimiento del cargo de los representantes sindicales.

Tanto el art. 6.1, párrafo primero, de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, citada como el art. 44.5 del ET coinciden en establecer la continuidad de los cargos representativos en sus funciones SI LA ENTIDAD TRANSMITIDA CONSERVA SU AUTONOMÍA, de lo que se deduce que en uno y otro caso si se da el supuesto contrario, extinción de la autonomía (como ocurre en la hipótesis de fusión por absorción) se extingue la condición representativa, no habiendo previsión expresa para el supuesto como el enjuiciado, en el que en la empresa a la que pasan a prestar servicios los trabajadores por el mecanismo de la cesión carece de órganos de representación social, pues, de contar con tales órganos, aquéllos quedan representados por el comité de empresa o los delegados sindicales de su nueva empleadora.

Materias más controvertidas en la sucesión de empresa en el ámbito laboral

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Representacións sindical y unitaria de los trabajadores en la empresa
Disponible

Representacións sindical y unitaria de los trabajadores en la empresa

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Calendario laboral de empresa y periodos asimilados a tiempo de trabajo efectivo
Disponible

Calendario laboral de empresa y periodos asimilados a tiempo de trabajo efectivo

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Cambio de titularidad en la empresa. Paso a paso (DESCATALOGADO)
Disponible

Cambio de titularidad en la empresa. Paso a paso (DESCATALOGADO)

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

8.50€

+ Información

Los derechos de los trabajadores en la externalización de servicios
Disponible

Los derechos de los trabajadores en la externalización de servicios

María del Rosario Ubero Cabral

34.00€

32.30€

+ Información

La negociación colectiva de la industria de los juegos de azar en España
Disponible

La negociación colectiva de la industria de los juegos de azar en España

José Jesús de Val Arnal

14.45€

13.73€

+ Información