Última revisión
Caso práctico: Subrogación empresarial en el convenio limpieza de edificios Santa Cruz de Tenerife
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 13/09/2018
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Tengo una duda referida al convenio de limpieza de edificios de Santa Cruz de Tenerife. En concreto, artículo 24, habla de la subrogación de empleados cuando finaliza la contrata y la empresa asume el servicio. En este caso, no tiene trabajadores previos con la categoría de limpiadores, por lo que debe subrogar a los que limpiaban en el centro de trabajo, un gimnasio.
El artículo 24 A).2 habla que el trabajador a subrogar debe tener una antigüedad mínima de 4 meses en la dependencia de la empresa o institución principal que contrata antes de la novación subjetiva.
- ¿el trabajador subrogado tiene que tener, 4 meses de antigüedad, en la empresa de limpieza o 4 meses limpiando en este caso concreto en el gimnasio que es quien debe subrogarlo ahora?
En este caso, el empleado lleva 4 meses en la empresa de limpieza, pero solo 3 de ellos limpiando en el gimnasio.
RESPUESTA
El artículo está redactado de manera confusa.
No hemos encontrado ninguna referencia jurisprudencial o de la Comisión Paritaria del Convenio aclarando el artículo en cuestión, por lo que siguiendo la literalidad del mimo "siempre que el trabajador lleve prestando sus servicios en las dependencias de la empresa o institución principal que contrata un mínimo de cuatro meses antes de la novación subjetiva", entendiendo necesario 4 meses en la empresa de limpieza -por ser la que contrata- para que proceda la subrogación.
En este caso se realiza una interpretación más favorable al trabajador teniendo en cuenta la intención del art. 24 del convenio de mejorar las condiciones de subrogación empresarial y lo establecido en el
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