Caso práctico: ¿Son deduc... inmueble?

Última revisión
21/03/2024

Caso práctico: ¿Son deducibles los gastos de abogado y procurador para determinar la ganancia en IRPF en la venta de un inmueble?

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 21/03/2024

Resumen:

Para determinar la ganancia o pérdida patrimonial en IRPF al vender un inmueble, ¿es posible deducir del valor de transmisión los gastos de abogado y procurador derivados del procedimiento judicial que dio lugar a la transmisión? Sí, dichos gastos podrán deducirse del valor de transmisión conforme al artículo 35.2 de la LIRPF.


PLANTEAMIENTO

Una persona física y su excónyuge vendieron en 2023 un inmueble que tenían en copropiedad. Para poder realizar la venta, al no existir conformidad del excónyuge, fue necesario acudir a un procedimiento judicial, con intervención de abogado y procurador.

¿Dichos gastos de abogado y procurador podrán disminuir el valor de transmisión del inmueble de cara a determinar la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF?

RESPUESTA

Sí, dichos gastos de abogado y procurador podrán deducirse del valor de transmisión conforme al artículo 35.2 de la LIRPF, a los efectos de determinar el importe de la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente a la transmisión de su participación en el proindiviso.

La variación patrimonial experimentada con la venta del inmueble tendrá, a los efectos del IRPF, la consideración de ganancia o pérdida patrimonial (artículo 33.1 de la LIRPF). Atendiendo al artículo 34.1 de la LIRPF, su importe vendrá dado por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión del inmueble, determinados conforme a las reglas del artículo 35 de la LIRPF:

«1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:

a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.

b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.

2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.

Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste».

En esa medida, y a los efectos de determinar el importe de la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente a la transmisión de su participación en el proindiviso, los gastos de abogado y procurador derivados del procedimiento judicial que dio lugar a la venta del inmueble quedarían incluidos entre los referidos en el apartado 2 del artículo ahora citado. Podrán, por tanto, deducirse del valor de transmisión, tal y como apuntó la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante (V0073-18), de 17 de enero de 2018.

Asimismo, para el caso de que los gastos de abogado y procurador concurran para la adquisición de un inmueble, también van a poder incluirse en en el valor de adquisición tal y como señala la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante (V2057-23) de 13 de julio de 2023:

«Por tanto, con esta configuración de la acción declarativa de dominio, los gastos de abogado y procurador en que ha incurrido el consultante en el ejercicio de esa acción deben considerarse como gastos inherentes a la adquisición del inmueble, constituyéndose así en parte integrante del valor de adquisición, tal como se establece en el artículo 35.1 de la Ley del Impuesto».

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