Última revisión
Caso práctico: Solicitud de documentación por parte de la inspección de trabajo. Posible prescripción
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 21/05/2020
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Una inspección de trabajo solicita a la empresa en fecha 19/12/2019 documentación desde enero 2014. En el mismo documento en el que requieren la documentación, hacen la siguiente mención "... sirva la presente a efectos del artículo
- ¿La documentación de control de contratos de formación que solicita la Inspección ha prescrito?. ¿Existe la obligación de presentarción?
RESPUESTA
La empresa tiene obligación de conservar documentación o los registros o soportes informáticos en que se hayan transmitido los correspondientes datos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas o variaciones durante cuatro años. Sujeta a una posible sanción con multas, en su grado mínimo de 60 a 125 euros; en su grado medio, de 126 a 310 euros; y en su grado máximo, de 311 a 625 euros. (art.
El art.
De entre todos los documentos que se han de guardar durante cuatro años destacan:
- Contrato de trabajo (a contar desde el fin de la relación laboral).
- Los resúmenes mensuales de los registros de jornada.
- Los recibos de salarios expedidos junto con los Boletines de cotización a la Seguridad Social.
- Copia de documentos de identidad de ciudadanos extranjeros.
- Datos relativos a trabajadores temporales.
- Datos de candidatos no seleccionados.
- Comunicación del contenido de los contratos y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo (
Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre ).