Caso práctico: Situación ...actividad?

Última revisión
09/06/2020

Caso práctico: Situación coronavirus Covid-19: ¿Pueden volver al ERTE trabajadores ya reincorporados a la actividad?

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 2020-06-09 00:00:00

Resumen:
PLANTEAMIENTOUn establecimiento de hostelería ha desafectado del ERTE por fuerza mayor aprobado a tres de las seis personas trabajadoras que componen...

PLANTEAMIENTO

Un establecimiento de hostelería ha desafectado del ERTE por fuerza mayor aprobado a tres de las seis personas trabajadoras que componen el total de su plantilla el pasado 26 de mayo de 2020. Dado que la vuelta a la actividad no ha sido con la intensidad que se pensó inicialmente se plantea realizar una suspensión de contrato a 2 de los trabajadores desafectados con fecha de efectos de 2 de junio de 2020

  • 1.- ¿Sería posible exoneración de cuotas?
  • 2.- ¿Como se realizar esta acción ante la TGSS? ¿Esta sujeta a algún marco temporal?

RESPUESTA

1.-

Esto se ha aclarado en el Boletín del Sistema Red 14/2020 de 5 de junio, en el caso de que una empresa reactivara inicialmente a sus trabajadores y, con posterioridad, procediera a suspender nuevamente el contrato de algunos de dichos trabajadores, se tendría derecho, respecto a tales trabajadores a los que se les suspendió el contrato posteriormente, a la exoneración prevista en el artículo 4.2.b) del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo. Ello por cuanto tales trabajadores continúan con sus actividades suspendidas, con independencia de que, inicialmente, reanudaron la actividad.

Es decir, solo por renuncia total comunicada de manera expresa ante la autoridad laboral dejan de desplegarse los efectos del artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo. En consecuencia, la reincorporación de todas las personas trabajadores, una vez cumplidos el resto de requisitos, no determina la finalización de las exenciones establecidas en el artículo 4.2.a) del citado del Real Decreto-ley 18/2020.
 
2.-
 
La posibilidad de nueva afección de los trabajadores al ERTE inicialmente aprobado estará vigente, en principio hasta el 30 de junio de 2020
 
Para la mecanización de este tipo de acciones hemos de "jugar" con los siguientes valores del campo TIPO INACTIVIDAD tratados en el Boletín del Sistema Red 13/2020

V: SUSPENSION TOTAL ERE. COVID19

Este valor del campo TIPO DE INACTIVIDAD se utiliza para la identificación de los trabajadores durante los períodos de suspensión de su contrato de trabajo desde el inicio de su situación de suspensión del contrato de trabajo hasta la finalización de dicha suspensión.

En el supuesto de que estos trabajadores, una vez reiniciada su actividad en fecha posterior al inicio de la situación establecida en el artículo 1.2 del RDL 18/2020, retornen a su situación de suspensión de contrato inicial, la identificación de estos períodos se deberá efectuar con el valor Y.

R: TRAB. ACTIVO TOTAL PROC. SUSP. ERE. COVID19

El valor R se comunicará respecto de las personas trabajadoras que pasen de una situación de suspensión de su contrato de trabajo o de reducción de jornada por figurar incluidos en un ERTE regulado por el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, a una situación de actividad total conforme a su contrato de trabajo. Se aplicará, en consecuencia, tanto a trabajadores contratados a tiempo completo como a trabajadores a tiempo parcial, siempre y cuando hayan reiniciado su actividad completamente.

Para su admisión inicial se exige que el trabajador tuviese, en fecha inmediatamente anterior a los efectos de este valor, los valores V, W o X. También se admite en supuestos en los que el trabajador tuviese el valor S.

Y: TRAB. SUSPENSION TOTAL PROCEDENTE R/S

El valor Y se comunicará respecto de aquellos trabajadores que habiéndose reincorporado totalmente –R- o parcialmente –S- a la actividad tras el inicio de la situación a la que se refiere el artículo 1.2 del RDL 18/2020 -CPC 59-, vuelven de nuevo a situación de suspensión de su contrato de trabajo.

En el supuesto planteado se necesitarán mecanizar los siguientes extremos:

1.- El 26 de mayo de 2020 se pasa a situación de Fuerza Mayor Parcial.

  • Fecha de efectos: 26/05/2020
  • Acción a mecanizar: Dado que se trata de la reincorporación de parte de la plantilla se ha de realizar la sustitución del valor "V" por el valor "R" para las tres personas trabajadoras desafectadas.

2.- El 2 de junio de 2020 se pasa a situación de suspensión a dos de los trabajadores desafectados inicialmente.

  • Fecha de efectos: 01/06/2020
  • Acción a mecanizar: Dado que se trata de la nueva afección de parte de la plantilla desafectada se ha de realizar la sustitución del valor "R" por el valor "Y" para las dos personas trabajadoras desafectadas.

Estas acciones suponen la adaptación por parte de la TGSS de las exoneraciones

De forma general:

  • ERTE por fuerza mayor total: Sobre las cuotas de mayo y junio se producirá una exoneración del 100% a empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% a las que tengan más.

a) Empresas con menos de 50 trabajadores: Se producirá una exoneración del 100%.

b) Empresas con más de 50 trabajadores: Se producirá una exoneración del 75%.

  • ERTE por fuerza mayor parcial

- Por las personas trabajadoras que vuelvan a su actividad 

a) Empresas con menos de 50 trabajadores: Se producirá una exoneración del 85% en mayo y del 70% en junio.

b) Empresas con más de 50 trabajadores: Se producirá una exoneración del 60% en mayo y del 45% en junio.

- Por las personas trabajadoras que no vuelvan a su actividad 

a) Empresas con menos de 50 trabajadores: Se producirá una exoneración del 60% en mayo y del 45% en junio.

b) Empresas con más de 50 trabajadores: Se producirá una exoneración del 45% en mayo y del 30% en junio.

De forma concreta para el supuesto:

  • Hasta 25/05/2020 la empresa con menos de 50 trabajadores se encuentra en ERTE por fuerza mayor total, por lo que correspondería: exoneración del 100%.
  • Entre 26/05/2020 y 01/06/2020 la empresa con menos de 50 trabajadores se encuentra en ERTE por fuerza mayor parcial y los trabajadores en actividad, por lo que correspondería: exoneración del 85% en mayo y del 70% en junio en parte proporcional.
  • Entre 02/06/2020 y 30/06/2020, la empresa con menos de 50 trabajadores se encuentra en ERTE por fuerza mayor parcial y los trabajadores en inactividad, por lo que correspondería: exoneración del 30% en junio.

 

Boletín del Sistema Red 13/2020

Boletín del Sistema Red 14/2020 de 5 de junio

Claves de la prórroga de los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 (Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo)

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