Última revisión
Caso práctico: Situación coronavirus Covid-19: Respecto de los trabajadores no afectados por ERTE Fuerza Mayor, ¿Es posible tramitar un ERTE ETOP COVID-19?
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 18/11/2020
Origen: Iberley
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Respecto de los trabajadores no afectados por ERTE Fuerza Mayor
- ¿Es posible tramitar un ERTE ETOP COVID-19?
RESPUESTA
El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que prorrogó los ERTEs hasta 31 de enero de 2021, especifica:
"Cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas a la COVID-19 se inicie tras la finalización de un expediente de regulación temporal de empleo basado en la causa prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este"
De la citada norma no se desprende en ningún momento la necesidad de renunciar a un ERTE Fuerza Mayor anterior, lo que supone la coexistencia de dos ERTES en la empresa con distinta naturaleza, ámbitos de aplicación y régimen jurídico.
La SAN, Nº 39/2020, de 16 de junio de 2020, Ecli: ES:AN:2020:1160, ha considerado admisible acudir, respecto de los trabajadores no afectado por ERTE Fuerza Mayor, a la adopción de las medidas de flexibilización interna extraordinarias -como el ERTE por causas ETOP.
Suspensión del contrato o reducción de jornada por fuerza mayor temporal (ERTE)