Caso práctico: Situación ...e octubre?

Última revisión
09/10/2020

Caso práctico: Situación coronavirus Covid-19: ERTES ETOP: ¿Tienen bonificaciones desde el 1 de octubre?

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 09/10/2020

Resumen:

PLANTEAMIENTOLos ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP)¿Siguen teniendo acceso a las exoneraciones en la...

PLANTEAMIENTO

Los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP)

  • ¿Siguen teniendo acceso a las exoneraciones en la cotización desde el 1 de octubre de 2020?

RESPUESTA

Como norma general, desde el 1 de octubre, en el caso de los ERTES ETOP para poder disfrutar de exoneración de cuotas será preciso que la actividad de la empresa se clasifique en alguno de los códigos de CNAE previstos en el Anexo del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. De esta forma, los ERTES ETOP, solo tendrán acceso a las bonificaciones en dos casos:

  • Cuando se encuentre en aplicación de un ERTE ETOP y la empresa realice actividad dentro de alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas - CNAE-09- previstos en el Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.

"D.A. 1ª. Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.

(..) 3. Quedarán exoneradas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican en el siguiente apartado, las siguientes empresas:

(...)

c) Empresas titulares de un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a las que se refiere el artículo 4.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas - CNAE-09- previstos en el Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor".

  • Cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas a la COVID-19 se inicie tras la finalización de un expediente de regulación temporal de empleo basado en Fuerza mayor.

"Artículo 3. Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19.

1. A los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la Covid-19 iniciados tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 31 de enero de 2021, les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con las especialidades recogidas en este precepto.

2. La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en el artículo 1.

3. Cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas a la COVID-19 se inicie tras la finalización de un expediente de regulación temporal de empleo basado en la causa prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

4. Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

No obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del presente real decreto-ley, en los términos previstos en este apartado, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas.

Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, con las especialidades a las que hace referencia el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo".

 Ampliados los ERTE hasta el 31 de enero de 2021
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