Última revisión
Caso práctico: Situación coronavirus Covid-19: ERTES ETOP: ¿Tienen bonificaciones desde el 1 de octubre?
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 09/10/2020
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Los
- ¿Siguen teniendo acceso a las exoneraciones en la cotización desde el 1 de octubre de 2020?
RESPUESTA
Como norma general, desde el 1 de octubre, en el caso de los
- Cuando se encuentre en aplicación de un
ERTE ETOP y la empresa realice actividad dentro de alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas - CNAE-09- previstos en el Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.
"D.A. 1ª.
(..) 3. Quedarán exoneradas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican en el siguiente apartado, las siguientes empresas:
(...)
c) Empresas titulares de un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 23 del
- Cuando el
expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas a la COVID-19 se inicie tras la finalización de un expediente de regulación temporal de empleo basado en Fuerza mayor.
"Artículo 3. Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19.
1. A los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la Covid-19 iniciados tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 31 de enero de 2021, les resultará de aplicación el artículo 23 del
2. La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en el artículo 1.
3. Cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas a la COVID-19 se inicie tras la finalización de un expediente de regulación temporal de empleo basado en la causa prevista en el artículo 22 del
4. Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.
No obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del presente real decreto-ley, en los términos previstos en este apartado, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas.
Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el
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