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Caso práctico: Situación coronavirus Covid-19: ¿Los autónomos societarios tienen derecho a la nueva prestación por cese de actividad?
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 20/03/2020
Resumen:
PLANTEAMIENTO
¿Los autónomos societarios tienen derecho a la nueva prestación por cese de actividad del
RESPUESTA
Dado el carácter extraordinario de la situación entendemos que se extenderá su aplicación a los autónomos societarios. Pero como ha sucedido en la aplicación de otras bonificaciones no se les incluye de forma específica.
El
- a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior. - c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
Nos encontramos en la misma situación que para el acceso a la
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