Caso práctico: La situaci...e despido?

Última revisión
14/05/2024

Caso práctico: La situación de baja laboral, ¿implica la necesidad de la empresa de probar la ausencia de discriminación en caso de despido?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 2024-05-14 00:00:00

Resumen:

Análisis de si un despido en baja laboral requiere de la empresa probar la no discriminación, basado en la Ley 15/2022 y jurisprudencia relevante.


CUESTIÓN

Un trabajador en baja laboral es despedido disciplinariamente por fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

  • La situación de baja laboral, ¿implica la necesidad de la empresa de probar la ausencia de discriminación en caso de despido?

PLANTEAMIENTO

Con carácter general serán necesario indicios de discriminación para justificar el desplazamiento de la carga probatoria a la empresa. 

Como es sabido, tras la Ley 15/2022, de 12 de julio, un despido que tenga por móvil la enfermedad o condición de salud del trabajador, causa de discriminación prohibida por la ley, habrá de ser calificado como nulo.

No obstante, no toda decisión extintiva habría de merecer tal calificación, pues precisada de indicios suficientes que configuren un panorama discriminatorio. La propia Ley 15/2022, de 12 de julio en su artículo 30 dispone «(...) de acuerdo con lo previsto en las leyes procesales y reguladoras de los procedimientos administrativos, cuando la parte actora o el interesado alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad», lo que nos sitúa en el ámbito de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, artículo 96.1 y 181.2, exigiendo la existencia de indicios fundados de la vulneración y una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada de las medidas adoptadas y su proporcionalidad. (STSJ de Castilla y León, rec. 1268/2023, de  22 de marzo de 2024, ECLI:ES:TSJCL:2024:1283 y STSJ de Asturias n.º 176/2024, de 6 de febrero de 2024, ECLI:ES:TSJAS:2024:240).

De inicio, por tanto, no cabe considerar que la mera situación de baja laboral, aún inmediata al despido, constituya indicio consistente de discriminación que justifique el desplazamiento de la carga probatoria a la empresa. 

Lo relevante es que el caso ofrezca indicios consistentes que avalen el conocimiento de la situación o estado de la persona trabajadora como eventual soporte de la decisión extintiva.

Despido nulo ante causas de discriminación


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