Caso práctico: servicios ... en el IVA

Última revisión
08/02/2021

Caso práctico: servicios veterinarios. Tipo impositivo aplicable en el IVA

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 08/02/2021

Origen: Iberley

Resumen:

En este caso práctico analizamos los diferentes tipos impositivos en el ámbito del IVA aplicables a las actividades veterinarias.PLANTEAMIENTO¿Qué...

En este caso práctico analizamos los diferentes tipos impositivos en el ámbito del IVA aplicables a las actividades veterinarias.

PLANTEAMIENTO

¿Qué tipo impositivo se aplica a los servicios veterinarios?

RESPUESTA

A los servicios veterinarios prestados a titulares de explotaciones ganaderas se le aplicará el 10 por ciento.

En otro caso, el tipo impositivo aplicable por el Impuesto sobre el Valor Añadido a las prestaciones de servicios veterinarios es el 21 por ciento.

El artículo 90, apartado uno de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 de la LIVA.

Así, el artículo 91 establece que:

"Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:

(...)

2. Las prestaciones de servicios siguientes:

(...)

3.º Las efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas, que se indican a continuación: plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en ningún caso a las cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes.

Igualmente se aplicará este tipo impositivo a las prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común.”

Vemos como el mencionado artículo establece la concurrencia de los tres siguientes requisitos para la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento a determinadas prestaciones de servicios:

1º. Que se trate de prestaciones de servicios que estén comprendidas entre las enumeradas expresamente en el primer párrafo de dicho precepto.

2º. Que tales prestaciones de servicios se realicen en favor del titular de una explotación agrícola, forestal o ganadera y sean necesarias para el desarrollo de dicha explotación.

3º. Que no se trate de prestaciones de servicios consistentes en la cesión de uso o disfrute o arrendamiento de bienes, excluidas expresamente de la aplicación del tipo reducido por el segundo párrafo del precepto.

En otro caso, como podría ser el de los servicios veterinarios a particulares (clínicas veterinarias de perros, gatos, etc.), el tipo impositivo aplicable por el Impuesto sobre el Valor Añadido a las prestaciones de servicios veterinarios es el 21 por ciento.

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